STSJ Comunidad Valenciana 3261/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3261/2011
Fecha25 Noviembre 2011

2 Rec c/ sentencia 2590/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2590/2011

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Angel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3261/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2590/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 273/2011, seguidos sobre DESPIDO NULO, a instancia de Fidel, contra EUREST COLECTIVIDADES SL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por Fidel contra la empresa EUREST COLECTIVIDADES SL, declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 31 de enero de 2.011 por vulneración de la libertad sindical y condeno a la empresa EUREST COLECTIVIDADES SL a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto, a razón de 42,65 euros diarios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Fidel ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada EUREST COLECTIVIDADES SL, en el centro de trabajo de Vila-Real, con antigüedad del 17 de septiembre de 2.007, con la categoría profesional de conductor, y con un salario mensual de 1279,55 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y demás complementos de vencimiento superior al mes. SEGUNDO.-El demandante el día 31 de enero de 2.011 recibió carta de despido de esa fecha, y con efectos del mismo día, con el siguiente tenor "...Por la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido con efectos del 31-01-2011 por lo que a partir del día 01-02-2011 Ud dejará de formar parte de la plantilla de EUREST COLECTIVIDADES SL...." y la segunda de ellas "....Por la presente

le notificamos que EUREST COLECTIVIDADES SL . reconoce la improcedencia del despido que le ha sido notificado y, por tanto, le ofrece la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y OCHO EUROS (6604,48 Euros) en concepto de indemnización y que de no ser aceptada, será depositada, y puesta a su disposición, en el plazo de 48 horas, en el Juzgado de lo Social y ello a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre...." El actor junto con la misiva percibió un cheque con número de serie 8.553.719 3 4227-6 de la entidad BBVA por el importe señalado. TERCERO.- El demandante, que es afiliado al sindicato UGT, en el verano del año

2.010 comenzó a promover entre los compañeros del centro de trabajo, la posibilidad de celebrar elecciones sindicales. A partir de ese momento el actor intervino ante la dirección de la empresa demandada, en nombre de los compañeros, en reclamación de días de libranza y complementos salariales que les correspondían por convenio colectivo y que la empresa no estaba respetando. CUARTO.- El día 19 de enero de 2.011 en la zona de aparcamiento del centro de trabajo que la empresa demandada dispone en Vila-Real, se celebró una reunión en la que intervino un representante del Sindicato UGT así como 15 o 16 trabajadores de la empresa demandada, entre los que se encontraba el demandante, y el Jefe de Zona de la empresa demandada, Sr. Rabadán Pérez, y se trató, entre otras cuestiones, la posibilidad de convocar elecciones para miembros del Comité de Empresa. El demandante, en el curso de la reunión, manifestó abiertamente su intención de presentarse como candidato por el sindicato UGT así como a buscar entre los trabajadores a otros para completar el número necesario para presentar la candidatura. La empresa demandada tuvo conocimiento de la intención del demandante de presentar su candidatura en las elecciones a representantes de los trabajadores que se promovieran. QUINTO.- La Jefa de Sector de la empresa demandada, Dª Piedad remitió un correo electrónico a la responsable de recursos humanos de la empresa demandada, en el que figura como día de envío el 30 de diciembre de 2.010, con el siguiente tenor "..Asunto: Solicitud de liquidación de Fidel .. [...] Ana, Siguiendo con la estela que estamos....necesitaría que me enviaras el importe de la liquidación de

este repartidor de Vilareal (Centro Menjar a Casa Castellón) con fecha 15 de enero de 2011. Están habiendo muchos problemas con él y vamos a aprovechar la reorganización de rutas para reducir una de ellas de Vilareal y liquidar al repartidor...".SEXTO.- El día 30 de marzo de 2.011 se presentó por el sindicato UGT preaviso de celebración de elecciones en la empresa demandada en el centro de trabajo de Vila-Real, en el que se fijaba como fecha de iniciación del proceso electoral el 3 de mayo de 2.011. SEPTIMO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical. OCTAVO.- Con fecha 10 de febrero de 2.011 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 24 de febrero de 2.011, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". El día 25 de febrero de 2.011 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDADA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un solo motivo, formulado por el cauce del apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se fundamenta el recurso de suplicación interpuesto...

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