SAP Albacete 149/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2006:313
Número de Recurso123/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 149/2006

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª. MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a dieciseis de Junio de dos mil seis.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a las partes codemandadas, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de Franco , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. GERARDO GOMEZ IBAÑEZ y dirigido por Letrado, contra Jesús Y Silvia , representados, respectivamente, por los/las Procuradores/as D/DÑA. JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA Y DON LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA y dirigidos por Letrado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo lademanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gerardo Gomez Ibañez, en nombre y representación de D. Franco , contra Doña Silvia y Don Jesús , y hago los siguientes pronunciamientos: 1º.-Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio, de fecha 31 de Diciembre de 1969, sobre el local ubicado en la CALLE000 NUM000 . 2º.- Condeno a los demandados a dejar libre el citado local y a disposición del actor en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. 3º.- Condeno a Doña Silvia a cancelar la anotación marginal del derecho de retorno existente al margen de la inscripción registral del local de negocio objeto de este procedimiento. 4º.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas.".-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 27 de enero de 2006 , se recurrió en apelación por la parte codemandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando, en lo que no contradiga los de la presente, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión fundamental a dilucidar en esta alzada radica en determinar si la eliminación de un tabique de pladur, que sirve de separador interno del local arrendado, al no contar con el consentimiento del arrendador constituye obra inconsentida, que permite la resolución del contrato.

SEGUNDO

Conviene recordar la doctrina jurisprudencial al respecto y en tal sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1991 señala:"en principio, hemos de entender por configuración de un local de negocio la disposición exterior e interior de sus paramentos. de manera que podría pensarse que cuando la distribución de su espacio se altera, acrecentándose o aminorándose el de las piezas interiores, a través del cambio de lugar de los tabiques que la determinan, se produce un cambio en la configuración del mismo, para que este cambio de configuración alcance trascendencia, a efectos de aplicación del núm. 7 del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , es necesario, según sostiene una reiterada jurisprudencia de esta Sala, que las obras que determinan ese cambio de configuración sean de las llamadas obras fijas o de fábrica, empotradas al suelo y techo y practicadas con materiales de construcción, sin que, por el contrario, queda aplicar este precepto cuando se trate de obras móviles, no adheridas paredes, suelo y techos, mediante obras de albañilería, y en este sentido es doctrina de esta Sala, fijada, entre otras en Sentencias de 5 de mayo de 1960, 27 de octubre de 1961,...

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