SAP Badajoz 62/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2007:189
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00062/2007

S E N T E N C I A Núm.62/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000029 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En BADAJOZ, a catorce de Febrero de dos mil siete.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 305 /2006 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante Jesus Miguel, representado por el/la Procurador/a Sr/a PEREZ PAVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/BARRENA GARCIA, y de otra, como apelado Jose Ángel, representado por el/la Procurador/a Sr/a. SANCHEZ SIMON y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GARCIA GARCIA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4-10-06, cuya parte dispositiva dice:

Estimar La demanda interpuesta por el Procurador Sr. Venegas Carrasco en nombre y representación de D. Jose Ángel contra D. Jesus Miguel,acordando el desahucio por falta de pago del local de negocio sito en zafra (Badajoz) en la calle Sevilla nº 2,condenando al demandado a desalojar el local, dejándolo libre y expedito en el plazo legal, con apercibimiento de ser lanzado a su costas si no lo hiciera, y a que abone al actora la cantidad de mil cincuenta y ocho euros con cuarenta y seis céntimos (1.058,46 euros),más las rentas devengadas a lo largo de la pendencia del proceso y los intereses legales.

Para el supuesto de no recurrirse la sentencia por la parte demandad, y la actora solicitase el lanzamiento, de acuerdo con el art. 549de la LEC,se procederá a éste el dia nueve de noviembre de dos mil seis a las 12 horas. Si el demandante acredita ante el Tribunal que antes de esa fecha el demandado ha entregado la posesión efectiva del inmueble se dictará auto declarando ejecutada la ssntnic ay cnadelando la diligencia, salvo que interesa levantar acta del estado en que se encuentra.

Se imponen al demandado las costas del presente procedimiento.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jesus Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites,.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar porque,en primer lugar, es lo cierto, como bien dice la sentencia de instancia, que no existe indeterminación de la renta, sino que, antes al contrario, es el propio arrendatario, hoy apelante, quien con sus propios actos,viene a demostrar que la renta estaba perfectamente determinada, precisamente, por su propia voluntad,luego aceptada tácitamente por el arrendador.

Y,es que, en efecto, consta debidamente acreditado en los autos que ya en 1995, el arrendador, en vista...

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