SAP Barcelona 102/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:1417
Número de Recurso136/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-TERCERA

ROLLO Nº 136/2007-A

JUICIO ORDINARIO (ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES) NÚM. 146/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 102

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a Veinte de Febrero de Dos Mil Ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario (Arrendamiento de Bienes Inmuebles) nº 146/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Rosario, D. Hugo y de Dª. Cristina, contra D. Diego y Dª. Sara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Julio de 2.006, por la Sra. Magistrada-Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Rosario, Cristina y Hugo, contra Sara y Diego absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados en su contra y condeno a los actores al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa con la demanda que se declare extinguido por expiración del plazo contractual el contrato de arrendamiento de local de negocio que vincula a las partes y, opuestos los arrendatarios a tal pretensión, alegando que el contrato cuya resolución se pretende se encuentra amparado por el beneficio de la prórroga forzosa, la sentencia de primera instancia desestima la demanda, al acoger las alegaciones de la parte demandada. Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso, impugnando la sentencia al considerar que incurre en error en la apreciación de la prueba así como en la interpretación del contrato, por lo que el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose del mismo material probatorio.

SEGUNDO

El núcleo de la controversia estriba en determinar si el contrato cuya resolución se pretende se encuentra sometido a prórroga forzosa. Tras un período inicial de confusión tanto en la doctrina como en la jurisprudencia acerca de la interpretación y alcance del art. 9 del R.D. Ley 2/85, se consolidó la postura jurisprudencial que consideraba que los contratos de arrendamiento sometidos a la legislación especial de arrendamientos urbanos concluidos con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma se encontraban excluidos del beneficio de la prórroga forzosa, salvo que las partes contratantes pacten la sumisión a la misma, bien constando ésta expresamente en el contrato bien porque resulte que fue tal la intención de las partes, de tal manera que, en caso de que tal sumisión sea tácita o implícita, ésta deberá deducirse de actos inequívocos y concluyentes.

Así pues, la resolución del debate pasa por determinar cual fue la voluntad de las partes al concluir el contrato, a través de la interpretación de éste, lo que, en definitiva, constituye una cuestión de hecho, y, por ende, de prueba.

Para indagar la intención de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1281 y 1285 del Código Civil, debe tenerse en cuenta la totalidad del contrato, el todo orgánico que lo constituye y no una cláusula aislada de las demás.

En el supuesto de autos del tenor literal del contrato, suscrito en fecha 5.6.1986, resulta que se pactó explícitamente, de forma clara y en términos que no permiten una interpretación distinta, la exclusión de la prórroga forzosa (Pacto 1º de las Condiciones Anexas al Contrato), pacto que resulta reforzado por lo convenido en el pacto 3º (que impone un preaviso de 15 días para excluir la tácita...

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