STSJ País Vasco 267/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:2363
Número de Recurso1999/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 267/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1999/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 27-10-04 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION NUM000 CONTRA ACUERDO DENEGATORIO DE LA RECTIFICACION SOLICITADA EN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCECIONES Y DONACIONES CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE NUMERO NUM001 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Constanza y DOÑA Eva , representadas por el Procurador DON ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigidas por el Letrado DON JON PATXI ORUE ECHEVARRIA ITURRI.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada DOÑA ANA IBARBURU ALDAMA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20-12-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que DON ALBERTO ARENAZA ARTABE, actuando en nombre y representación de DOÑA Constanza y DOÑA Eva , interpuso recurso contencioso - administrativo contra ACUERDO DE 27-10-04 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION NUM000 CONTRA ACUERDO DENEGATORIO DE LA RECTIFICACION SOLICITADA EN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCECIONES YDONACIONES CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE NUMERO NUM001 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1999/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 210.345,24 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07-05-07 se señaló el pasado día 10-05-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso - administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Arenaza Artabe en nombre y representación de Dña. Constanza y Dña. Eva , el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 27 de octubre de

2.004, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa nº NUM000 formulada frente al Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 3 de noviembre de 2.003, por el que se deniega la solicitud de rectificación de declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare la conformidad a derecho de la rectificación realizada en la escritura pública de subsanación formalizada el 24 de febrero de 2.003 o, subsidiariamente, determine que el valor de la casa y huerta nº NUM002 de la CALLE000 de Bergara que se debe reflejar en la escritura de subsanación a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es el valor catastral del inmueble correspondiente al ejercicio 2.001; con imposición de costas a la Administración demandada.

A lo que se opone la Diputación Foral de Gipuzkoa, parte demandada, interesando la desestimación del recurso y la expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

De los autos se infieren los antecedentes siguientes:

En escritura pública de 9 de diciembre de 2.002 las recurrentes aceptan la herencia de Dña. Edurne , fallecida el 6 de agosto de 2.001, consignándose entre otros, como bien relicto la casa huerta señalada con el nº NUM002 , antes NUM003 de la CALLE000 de la villa de Bergara, con una valoración de 30.050,60 euros. Practicada la oportuna declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, se inscriben los contenidos de la escritura en el Registro de la Propiedad de Bergara.

Mediante nuevo documento público de 24 de febrero de 2.003, se procedió a subsanar la escritura anterior, corrigiendo el error material obrante en la valoración de la finca de Bergara que se establece ahora en 240.404,84 euros, pasando el valor total inventariado de 60.101, 20 euros a 270.455, 04 euros -folios 28 a 32 y 82 a 87 del expediente administrativo-.

El 14 de marzo de 2.003, junto con la escritura de subsanación, se presentaron ante la Hacienda Foral declaraciones-autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones, señalando que se trataba de declaraciones adicionales, y tratándose de una transmisión mortis causa de ascendiente a favor de descendientes, la operación se declara exenta.

El 30 de septiembre de 2.003, el Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos rechaza la rectificación del valor de uno de los bienes integrantes de la masa hereditaria a través de escritura desubsanación de la otorgada inicialmente, apoyándose en el art. 116 de la Norma Foral General Tributaria 1/1.985, de 31 de enero , es decir, al no estar ante un error de hecho que permita la rectificación de la declaración tributaria presentada en primer lugar, que se presume cierta.

Interpuesto recurso de reposición al que se adjunta Informe de Tasación de Servatas emitido el 15 de noviembre de 2.002, que describe el edificio como local entre medianerias de planta baja, local y portal, dos plantas altas únicas y planta bajo cubierta, y lo valora en 241.400 euros, se...

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