STSJ Cantabria 365/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:724
Número de Recurso272/2007
Número de Resolución365/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dieciocho de Abril de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Noviembre de 2006

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Ernesto (D.N.I nº NUM000 ), nacido el día 9-6-41, se encuentra de alta en el Regímen Generalde la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Peón mantenimiento red de aguas.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 6-4-06, donde reconociendo las secuelas \\ síndrome nefrótico no controlado con protenuria importante que ocasiona edemas, hipertensión arterial con mala tolerancia a iecas,vasculitis

    de arteria de mediano calibre, perforación intestinal, resección intestinal", se le reconocía la situación de incapacidad permanente total cualificada.

    1. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 27-6-06 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "las lesiones que le aquejan no le incapacitan para todo tipo de trabajo, sino para las tareas propias de su profesión habitual de peón de mantenimiento de redes de agua, habiendo sido correctamente valoradas."

  3. - Las secuelas que padece la parte actora son: SÍNDROME NEFRÓTICO NO CONTROLADO CON PROTENURIA

    IMPORTANTE QUE OCASIONA EDEMAS

    HIPERTENSIÓN ARTERIAL CON MALA TOLERANCIA A IECAS

    VASCULITIS DE ARTERIA DE MEDIANO CALIBRE

    PERFORACIÓN INTESTINAL CON RESECCIÓN INTESTINAL

  4. - La base reguladora para la invalidez permanente absoluta es de 665,98 #/ mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 21-1-06. (No

    controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocida al actor la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de mantenimiento en la red de aguas, derivada de enfermedad común, en vía administrativa, es denegada en la instancia y se reitera en sede de recurso, la pretensión de declaración en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión del hecho declarado probado cuarto, en atención a tres informes del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, que cita y que obran unidos a las actuaciones, para que se adicione al texto impugnado, que el síndrome nefrótico, es debido a glomerolunefritis membranosa.

Para que prospere la revisión fáctica pretendida se precisa, según reiterado criterio de esta Sala emitido en interpretación del precepto que la funda con relación al art. 194.3 de la LPL , que documento fehaciente acredite error evidente del Juzgador en la conclusión del impugnado y siendo precisa para la resolución del recurso. Teniendo tal carácter, el propio informe médico de síntesis, parcialmente...

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