SAP Álava 37/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2008:43
Número de Recurso558/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-07/002869

A.p.ordinario L2 558/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 265/07

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Recurrente: Maribel y Dolores

Procurador: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado: DAVID IZQUIERDO DE LA GUERRA

Recurrido: Domingo

Procuradora: ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA

Abogado: DIEGO ZABALLOS GARCÍA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día seis de febrero de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 37/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 558/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 265/07, promovido por Dª Maribel y Dª Dolores dirigidos por el Letrado D. David Izquierdo De la

Guerra y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, frente a la sentencia dictada en fecha 28.06.07, siendo parte apelada D. Domingo dirigida por el Letrado D. Diego Zaballos García y representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr Sánchez en nombre y representación de Dña Maribel y Dña Dolores contra Dña Clara, Dña María Rosa, D Jesús y D. Domingo, Dña Cecilia, D. Everardo debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión dirigida contra ellos; con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Sánchez Alamillo, en nombre y representación de Dª Maribel y Dª Dolores, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 27.09.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procurador Sra. Gómez Pérez de Mendiola en representación de D. Domingo, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 07.11.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de Enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las actoras y ahora recurrentes adquirieron en 1997 el derecho de arrendamiento del local derecha y fondo entrando en la casa número 74 de la Avenida Gastéiz de esta Ciudad, destinado a bar cafetería, en virtud de traspaso producido por medio de escritura pública de 4 de junio de 1997. El arrendamiento trae causa del originario contrato de fecha 27 de febrero de 1981. Las arrendatarias reclaman el reconocimiento del derecho a traspasar a su vez el local a la empresa Zhan Hong, S.L., sin perjuicio de los límites de la Disp. Trans. Tercera de la actual L. A.U., a cuyo efecto enviaron el 28 de noviembre de 2006 una carta a los propietarios manifestando su intención y participando las condiciones del contrato y compromiso de mantener un negocio de la misma clase por tiempo mínimo de un año. Los propietarios del local respondieron oponiéndose al traspaso, al considerar que producido un traspaso después de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, conforme a su Disposición Transitoria Tercera, no cabe un nuevo traspaso sin el...

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