SAP Cantabria 50/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2007:203
Número de Recurso621/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00050/2007

ROLLO NUM. 621/06

S E N T E N C I A NUM. 50/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a quince de enero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal de Desahucio, Rollo de Sala núm. 621/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Santoña.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Cesar, representado por el Procurador Sra. Diez Garrido, y defendido por el Letrado Sr. Sebrango Torralbo; y parte apelada doña Trinidad, representado por el Procurador Sra. Gómez Cospedal, y defendido por el Letrado Sr. Mora Cospedal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Santoña, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 18-05-06 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dª Beatriz García Unzueta, en nombre y representación de don Everardo y Dª Flor, y en su virtud, absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso debemos hacer dos consideraciones previas, de las que necesariamente tiene que seguirse, como conclusión, la estimación del recurso y la de la demanda. La primera consideración es que, comoquiera que la ocupación del local trajo causa del contrato de fecha 1 de junio de 2001, esto es, la cesión fue contractual, estaríamos en presencia, no de un supuesto de simulación absoluta, sino ante una simulación relativa, puesto que las partes habrían verdaderamente celebrado un contrato, aunque distinto del mencionado, contrato que sería, no el de arrendamiento, sino el de comodato. Sin embargo, y esta es nuestra segunda consideración, comoquiera que el comodato es un contrato esencialmente gratuito, y que la gratuidad no se presume, sino que se presume la...

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