STSJ Galicia 2068/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2008:2231
Número de Recurso2070/2005
Número de Resolución2068/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002070 /2005 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LAGAR DE FORNELOS S. A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000881 /2004 sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Luis Pablo, con DNI n° NUM000 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa LAGAR DE FORNELOS, S.A., como peón agrícola, en fecha 02-01-01, iniciando incapacidad temporal en fecha 02-01- 01, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 05-06-01 con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA ASEPEYO el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa demandada tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo.

Segundo

Iniciado expediente por lesiones permanentes no invalidantes, el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 31-07-01 propuso de forma vinculante a laDirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, declarar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 07-08-01 reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por el baremo número 72 de la Orden de fecha 4 de abril de 1.974 en la cantidad de 243.000 pesetas, cuyo pago deberá serle abonado por la Mutua Patronal MUTUA ASEPEYO, sin que el percibo de la citada indemnización haya de perjudicar su derecho a continuar al servicio de la empresa. Tercero.- A consecuencia del accidente sufrido el actor padece: luxación hombro derecho. Lesión plexo braquial derecho. Cuarto.- En fecha 17-06-03 fue dado de baja por contingencias comunes, siendo intervenido quirúrgicamente en fecha 18-06-03 por compromiso subacromial hombro derecho. Quinto.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, se dictó resolución por el INSS en fecha 20-08-04, declarando el carácter profesional de dicha I.T.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. MUTUA ASEPEYO contra la empresa LAGAR DE FORNELOS, S.A., Luis Pablo y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERGAS, se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda de la Mutua ASEPEYO, dirigida a que se declare que no cabe atribuirle la contingencia profesional de accidente de trabajo, ni imputarle la responsabilidad y cobertura del periodo de IT, iniciado por el trabajador codemandado el 17 de junio de 2003...-, formula recurso de suplicación la citada Mútua, en primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, a fin de que el hecho probado quinto de aquélla -que dice. "Iniciado expediente de determinación de contingencia, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 20-08-04, declarando el carácter profesional de dicha...

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