STSJ Cataluña 453/2009, 21 de Enero de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:1578 |
Número de Recurso | 7136/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 453/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0015137
nc
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 21 de enero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 453/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 26 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 351/2006 y siendo recurrido/a Alvaro, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -I.C.S.-(Institut Català de la Salut), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Ajuntament de L'Hospitalet de Llobregat. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 19 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Institut Català de la Salut; desestimando la excepción de caducidad alegada por la mutua Asepeyo; y estimando la demanda interpuesta por de D. Alvaro frente a dichas entidades y frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat, declaro que el período de incapacidad temporal en que permaneció el actor desde el 4-3-04 al 25-10-05, fue derivado de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración; con absolución del Institut Català de la Salut.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor, D. Alvaro, con DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, venía prestando servicios en el Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat como personal funcionario, por su profesión habitual de Agente Guardia Urbano. El referido Ayuntamiento tiene cubierto el aseguramiento de la incapacidad temporal por contingencias profesionales con la mutua Asepeyo.
En fecha 21-1-04, durante una detención, cayó al suelo y sufrió una contusión en el hombro izquierdo. Al día siguiente acudió a los servicios médicos de la mutua Asepeyo, donde le diagnosticaron "contusión hombro izquierdo. Esguince cervical", cursando el Ayuntamiento un parte de accidente laboral sin baja (documentación aportada para mejor proveer).
El 4-3-04 inició un período de incapacidad temporal derivado de enfermedad común agotando el subsidio el día 3-9-05. Tramitado expediente por incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 25-10-05 por la que declaró que no procedía reconocerle en situación de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Traumatismo en hombro izquierdo que requirió acromioplastia por artroscopia. Ligera limitación funcional actual".
En fecha 8-2-06 el actor presentó una solicitud de revisión de la contingencia determinante del período de incapacidad temporal, solicitando que se declarase que era derivado de accidente de trabajo, lo que fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 18-7-07, por la que declaró que dicho proceso era derivado de accidente no laboral, siendo dicha entidad la responsable del abono de la prestación correspondiente.
Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 7-11-06."
En fecha 14 de junio de 2007 se dictó Auto de aclaración cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que la cuantía de la prestación de incapacidad temporal correspondiente al actor D. Alvaro asciende a 71,64 euros diarios."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada MUTUA ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante Alvaro, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la Mutua codemandada el desfavorable pronunciamiento judicial que, tras rechazar las alegadas excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad, declara que "el período de incapacidad temporal en que permaneció el actor desde el 4.3.04 al 25.10.05 fue derivado de accidente de trabajo..."; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la inclusión de un nuevo hecho probado (sexto) acreditativo de cómo "mediante la resonancia magnética que se le practicó el 23 de marzo de 2004, se objetivó la existencia de un gran quiste paralabral posterior en hendidura espino-glenoidea (que) reduciendo mínimamente la distancia acromio-humeral (produjo) un síndrome subacromial en el hombro izquierdo". Pretensión revisoria que,...
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