SAP Alicante 219/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:1328
Número de Recurso145/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 219

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy, de los que conoce en grado de

apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jose Pedro, habiendo intervenido en la alzada

dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Ripoll Moncho y dirigida por el Letrado

D. Alfonso Gisbert Granados; como apelada la parte codemandada D. Luis Andrés, representada en

la primera instancia por la Procuradora Dª. Mª Jesús Vercet Lozano con la dirección del Letrado D. Antonio Revert Romá; y como

apelados no opuestos Dª. Clara y D. Juan Miguel, como herederos de la

codemandada Dª. Elsa, representadas en la primera instancia, respectivamente, por los Procuradores

D.

Francisco J. Gadea Espí y D. Antonio Penades Martínez, y dirigidos por los Letrados D. Alberto Cuerdo Álvarez y D. Luis

Hermoso de Mendoza Arocas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 715/03 , se dictó sentencia con fecha 2 de Enero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de losTribunales D. José Blasco Santamaría, en nombre y representación D. Jose Pedro contra los demandados

D. Luis Andrés y Dª. Clara, declarando la legalidad vigente del contrato de arrendamiento de 1 de noviembre de 1.983 y por tanto la calidad del arrendatario de D. Luis Andrés. Todas las costas se imponen al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 145-A/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21 de Mayo de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque desarrollado en varios motivos el recurso de apelación interpuesto por el actor plantea una única cuestión y es la nulidad por simulación absoluta del contrato de arrendamiento rústico suscrito en las circunstancias que luego se aludirán, pretensión que desestimó la sentencia apelada.

La jurisprudencia ha declarado de forma reiterada y constante que la simulación (al igual que la mala fe o el fraude) no puede presumirse nunca, sino que debe ser probada por quien la aduce, y no se impone la carga a la parte contraria, en razón a la presunción legal sobre su licitud que establece el artículo 1277 del Código Civil (SSTS de 8 de junio de 1995, 25 de febrero y 20 de marzo de 1996, 20 de marzo de 1998 y

17.9.2002 ), si bien ello no obsta para que la misma pueda...

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