SAP Alicante 219/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2008:1328 |
Número de Recurso | 145/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 219
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto
los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy, de los que conoce en grado de
apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jose Pedro, habiendo intervenido en la alzada
dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Ripoll Moncho y dirigida por el Letrado
D. Alfonso Gisbert Granados; como apelada la parte codemandada D. Luis Andrés, representada en
la primera instancia por la Procuradora Dª. Mª Jesús Vercet Lozano con la dirección del Letrado D. Antonio Revert Romá; y como
apelados no opuestos Dª. Clara y D. Juan Miguel, como herederos de la
codemandada Dª. Elsa, representadas en la primera instancia, respectivamente, por los Procuradores
D.
Francisco J. Gadea Espí y D. Antonio Penades Martínez, y dirigidos por los Letrados D. Alberto Cuerdo Álvarez y D. Luis
Hermoso de Mendoza Arocas.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 715/03 , se dictó sentencia con fecha 2 de Enero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de losTribunales D. José Blasco Santamaría, en nombre y representación D. Jose Pedro contra los demandados
D. Luis Andrés y Dª. Clara, declarando la legalidad vigente del contrato de arrendamiento de 1 de noviembre de 1.983 y por tanto la calidad del arrendatario de D. Luis Andrés. Todas las costas se imponen al demandante."
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 145-A/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21 de Mayo de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Aunque desarrollado en varios motivos el recurso de apelación interpuesto por el actor plantea una única cuestión y es la nulidad por simulación absoluta del contrato de arrendamiento rústico suscrito en las circunstancias que luego se aludirán, pretensión que desestimó la sentencia apelada.
La jurisprudencia ha declarado de forma reiterada y constante que la simulación (al igual que la mala fe o el fraude) no puede presumirse nunca, sino que debe ser probada por quien la aduce, y no se impone la carga a la parte contraria, en razón a la presunción legal sobre su licitud que establece el artículo 1277 del Código Civil (SSTS de 8 de junio de 1995, 25 de febrero y 20 de marzo de 1996, 20 de marzo de 1998 y
17.9.2002 ), si bien ello no obsta para que la misma pueda...
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