SAP Barcelona 4/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2007:1579
Número de Recurso463/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 463-2006

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES nº 949-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 4/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario. Arrendamientos de bienes inmuebles nº 949-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de FORTUNY S.A. representado por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa, contra Dª. Marí Jose representada por el Procurador D. Carlos Arcas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa en representación de la entidad FORTUNY S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada DOÑA Marí Jose, de las pretensiones formuladas en su contra. Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante FORTUNY S.A. presenta demanda de procedimiento ordinario contra DOÑA Marí Jose, de resolución de contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, NUM000 - NUM000, de Barcelona, por la vía del artículo 16.3 de la LAU de 1.994, y de conformidad a la disposición transitoria segunda , apartado 9, de la LAU de 1.994, en relación con el citado artículo 16 del misma texto legal, alegando que procede la extinción del contrato de arrendamiento por no haber notificado la demandada la subrogación mortis causa dentro del plazo y con los requisitos legales.

Expone la actora en su demanda que, celebrado contrato de arrendamiento en fecha 1 de octubre de 1.943, el arrendatario DON Bernardo ha fallecido y que ni el administrador de la finca ni el único representantes de la sociedad propietaria han tenido conocimiento del fallecimiento del arrendatario hasta dos meses después de ocurrido el mismo. A partir de dicho momento, se intentó localizar a alguien en el piso arrendado con objeto de conocer las circunstancias del fallecimiento y la situación en la que quedaba el arriendo sin que se encontrara nadie en la vivienda; ante dicha circunstancia y con objeto de intentar averiguar algún dato, se dejaron de consignar las rentas sin que nadie haya manifestado voluntad de pagarlas.

Alega que no tenía motivo alguno para entender que la demandada tuviera intención de subrogarse en el contrato de arrendamiento, por lo que procede la extinción del contrato por no haber notificado la demandada la subrogación mortis causa dentro del plazo y con los requisitos legales.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se declare extinguido y resuelto el contrato de arrendamiento a que se refiere el hecho segundo de esta demanda, de 1 de octubre de 1.943, se condene a la demandada a reintegrar a la actora la finca sita en al CALLE000 número NUM000, NUM000 - NUM000, de Barcelona, con apercibimiento de lanzamiento y costas.

La demandada DOÑA Marí Jose se opone a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte actora.

La sentencia de primera instancia razona que la propiedad tenía perfecto conocimiento del fallecimiento del arrendatario y cuanto menos, que su viuda, de edad muy avanzada, tenía su domicilio en la vivienda arrendada, por lo que habría sido muy sencillo el acceder a cualquier tipo de información; que la esposa del arrendatario es una persona enferma de edad avanzada, lo que de forma necesaria hace aparecer una situación de fuerza mayor, respecto de la obligación que impone el artículo 16 de la LAU de 1994 ; por todo ello, concluye, ha de entenderse que, en el presente supuesto, existe una subrogación por parte de la esposa del arrendatario fallecido, de la que tenía conocimiento, o en el peor de los casos, podía tenerlo, la propiedad, mientras que existían impedimentos por parte de la...

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