SAP Madrid 770/2005, 5 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2005:15736 |
Número de Recurso | 425/2005 |
Número de Resolución | 770/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00770/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7006330 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 418 /2005
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1314 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
De: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: MANUEL GOMEZ MONTES
Contra: Jose Ramón INTERDUCA OCIO, S.L.
Procurador: MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO, MARIA DEL CARMEN ORTIZ
CORNAGO
SOBRE: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POR CESIÓN O
SUBARRIENDO INCONSENTIDOS Y POR TRANSFORMACIÓN DE VIVIENDA EN LOCAL DE
NEGOCIO.
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID , a cinco de diciembre de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1314/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante la mercantil ALIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Gómez Montes y defendido por Letrado, y de otra como demandados- apelados INTEREDUCA, OCIO, TIEMPO LIBRE E INTERVENCIÓN SOCIAL, S.L., representados por las Procuradoras Dª Mª Carmen Ortiz Cornago y Dª Lourdes Fernández Luna Tamayo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 18 de noviembre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " DESESTIMANDO la demanda formulada por ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra D. Jose Ramón E INTERDUCA OCIO, TIEMPO LIBRE E INTERVENCION SOCIAL, S.L., debo de absolver y absuelvo a los referenciados demandados de los pedimentos de la actora quien correrá con las costas devengadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de noviembre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de noviembre de 2.005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la presentación de la apelante Allianz Compañía de Seguros y reaseguros S.A., actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado de 10. Instancia. n1 21 de Madrid con fecha 18 de noviembre de 2.004 , desestimatoria de la demanda de resolución de contrato por cesión o subarriendo in consentidos, interpuesta por la referida apelante contra los codemandados y hoy apelados D. Jose Ramón e Intereduca Ocio, Tiempo Libre e Intervención Social S.L. , alegando en primer termino que la sentencia recurrida no hace referencia a la causa 6ª del art.114 de la L.A.U. del 64 también alegada como causa de resolución del contrato (transformación de vivienda en local de negocio), y reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación las mismas alegaciones que ya formulara en la demanda.
Se ejercitó por la hoy apelante acción resolutoria de contrato arrendamiento sobre el piso sito en la Gran Via nº 71 de Madrid con base en la causas 20, 50 y 6ª del art.114 de la L.A.U. del 64 aplicable al caso de autos dada la fecha del arrendamiento, a tenor de las cuales "El contrato de arrendamiento urbano lo sea de vivienda o de local de negocio, podrá resolverse a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes: 2ª) Por haberse subarrendado la vivienda o el local de negocio o la tenencia de huéspedes de modo distinto al autorizado en el...
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