SAP Baleares 147/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2005:502
Número de Recurso114/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

NO ESPECIFICADAS

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000114 /2005

S E N T E N C I A Nº 147

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Abril de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palma, bajo el número 141/02, Rollo de Sala nº 114/05, entre partes, de una como actor-apelante por vía de impugnación D. Jesús María, representado por el Procurador D. Fco. Javier Gaya Font, de otra, como demandado-apelante Viajes Barceló S.L., representado por el Procurador D. Gabriel Tomas Gili, y de otra como demandado-apelado T.O. Direct Holidays PLC, declarado en rebeldía, ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Seis de Palma, se dictó sentencia en fecha 20 de Marzo de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que en relación a la demanda interpuesta por D. Jesús María, con Procurador D. Francisco Gaya Font, contra Viajes Barceló S.L., con Procurador D. Gabriel Tomás Gili, y T.O. Direct Holidays PLC, en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a "T.O. Direct Holidays PLC" de las pretensiones en este procedimiento deducidas en su contra, y debo condenar y condeno a Viajes Barceló S.L. a pagar al actor D. Jesús María la suma de 86.545,74 euros, que devengarán el interés legal desde el emplazamiento de dicho demandado hasta la fecha de esta sentencia y después el interés legal incrementado en dos puntos desde dicha fecha hasta el íntegro pago, así como las costas en este pleito originadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes actora y demandada, se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 5 de abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Jesús María interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Viajes Barceló S.A. y T.O. Direct Holidays PLC, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a las entidades demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 86.545'74 euros.

Funda la parte actora su reclamación en los siguientes antecedentes:

A.- El Sr. Jesús María es propietario del hotel Tropicana y Apartamentos Tropicana sitos en la Bahía de San Antonio, C/ Madrid 25 y 27 de San José.

B.- En fecha 11 de julio de 1995 suscribió con Viajes Barceló S.L., un contrato de arrendamiento de 20 apartamentos por el precio de 800.000 pesetas cada uno, lo que hace un total de 16.000.000 pesetas.

C.- Viajes Barceló S.L., subarrendó a Direct Holidays dichos apartamentos, por contrato de 12 de julio de 1995.

D.- Los demandados únicamente han abonado la cantidad de 1.600.000 pesetas, adeudando, por tanto, la suma de 14.000.000 pesetas que se reclaman a través del presente procedimiento.

Viajes Barceló se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

Direct Holidays PLC no compareció en autos y fue declarada en rebeldía.

En fecha 20 de marzo de 2003 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda respecto de Viajes Barceló y se condenaba a dicha entidad al abono de la cantidad de 86.545'74 euros, absolviendo a TO Direct Holidays PLC de las pretensiones articuladas en su contra.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por Viajes Barceló S.L..

Dicha entidad disiente de la sentencia de instancia por considerar:

- Que D. Jesús María carece de legitimación activa para accionar derecho alguno en este pleito.

- Viajes Barceló se limitó a actuar como intermediario entre el titular de apartamentos Tropicana y el T.O. Direct Holidays, contratando por cuenta de dicha entidad.

- Según la cláusula 4ª de las condiciones generales del contrato, al haber incumplido los demandados los pagos en las fechas convenidas, Tropicana recuperaba la disponibilidad de los apartamentos, reteniendo para sí, como indemnización, las cantidades que hubiera recibido hasta la fecha del incumplimiento, sin poder pedir más indemnización a la arrendataria de lo pagado hasta entonces.

- El actor no ha probado haber mantenido las plazas reservadas a disposición de la agencia.

- Tampoco ha probado el actor haber sufrido menoscabo o perjuicio alguno susceptible de ser indemnizado.

- Dado que Direct Holiday fue absuelta de las pretensiones de la demanda, habrá que entender que la estimación de aquella es parcial, lo que habrá que repercutir en las costas de la primera instancia, respecto de las que no se debe hacer especial imposición, en aplicación de lo prevenido en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Considerar por último, que T.O. Direct Holidays debe ser condenado en los términos interesados en la demanda.

SEGUNDO

La legitimación es la cualidad que la ley atribuye a una persona para figurar como parte en un proceso determinado, al actor por pertenecerle o por su vinculación con el negocio, relación o situación jurídica que reclama y al demandado por idéntica vinculación, que le obliga a soportar el ejercicio del derecho, lo que quiere significar entronque con el objeto del proceso y las pretensiones deducidas.

Es evidente que la legitimación ad causam para postular el cumplimiento de un contrato, corresponde, en principio, a los que fueron partes contratantes o sus causahabientes.

En el caso hoy enjuiciado el Sr. Jesús María solicita el cumplimiento del contrato de cupo de apartamentos suscrito con Viajes Barceló el 11 de julio de 1995, y si bien es cierto que en el encabezamiento del documento se expresa que interviene D. Jesús María en calidad de administrador de Apartamentos Tropicana, ello no puede ser interpretado como pretende la parte hoy apelante, de que es Hotel Tropicana S.A., quien puede instar el cumplimiento del contrato, ya que ni Apartamentos Tropicana ni Hotel Tropicana son personas jurídicas, sino simples nombres comerciales o rótulos de los establecimientos.

No cabe tampoco plantearse ahora por la parte hoy recurrente si ha quedado o no acreditada la...

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