SAP Barcelona 197/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2004:4038
Número de Recurso699/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PÉREZDª. Dª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RÍOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 699/2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 679/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 197/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 679/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de DECORONA, S.A., contra D/Dª. Isabel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la entidad mercantil DECORONA S.A. se desestima la pretensión de condenar a doña Isabel y proceder a la resolución del contrato de arrendamiento sobre el inmueble situado en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 , NUM000 - NUM001 , todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Decorona SA, ejercita en los presentes autos la acción de resolución de contrato de arrendamiento por no uso amparadoen los artículos 114- 11 y 62-3º Lau., apoyándose al efecto en la falta de ocupación de la vivienda por parte de la demandada por tiempo superior a seis meses en el período de un año.

La demandada niega tal hecho y sostiene que vive en el domicilio objeto de este proceso. Por su parte el Juez a quo, no considerando acreditado el hecho básico alegado por la actora desestima la demanda, lo que motiva el recurso de la actora que ahora se resuelve.

SEGUNDO

El art. 62-3º Lau prevé la denegación de la prórroga forzosa en aquellos contratos que están sujetos a la misma cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, a menos que la desocupación obedezca a justa causa.

El hecho de que la vivienda esté o no ocupada es un dato objetivo, de la realidad física, pero que no siempre se incorpora con facilidad y la necesaria nitidez al proceso. No en vano la parte que tiene interés en acreditar tal realidad se encuentra ante un hecho negativo -el no uso- que, como todos los de esta clase, es de difícil acreditación. Por ello en la práctica de los Tribunales se desplaza el onus probandi hacia el demandado una vez el actor acredita indiciariamente el hecho del no uso. En este sentido, dice la S.A.P.Barcelona 10-12-92 que hay al arrendador le corresponde...

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