STSJ Comunidad de Madrid 445/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:8485
Número de Recurso1635/2006
Número de Resolución445/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001635/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00445/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 445

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 1635/06-5ª, interpuestos por MODECAR S.A. representada por el Letrado D. Antonio Rivas Rodríguez, ELSAMEX S.A. y CENTRO DE INVESTIGACIÓN ELPIDIO SANCHEZ MARCOS, representadas por el letrado D. Ignacio Chueca García y por D. Ismael, representado por el Letrado D. Angel Moreno Bustamante y Vives contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 6 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 826/04, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ismael contra Elsamex S.A., Centro de Investigación Elpidio Sánchez Marcos S.A. y Modecar S.A., en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Ismael, mayor de edad, con DNI n° NUM000, Ingeniero de Caminos, prestó servicios por cuenta y orden de ELSAMEX, SA, desde el 12/05/97 hasta el 14/02/01, habiendo permanecido de alta en la Seguridad Social durante dicho período.

Su baja en la empresa se produjo en virtud de excedencia voluntaria.

SEGUNDO

En fecha 01/10/01 se formalizó un contrato titulado "DE ARREDAMIENTO DE SERVICOS DE LA INDIA" entre ELSAMEX, SA y FACACIOS CxA (en adelante FCA) -actuando en representación de ésta última D. Ismael -, en el que se hizo constar que ELSAMEX tenía contratada, dentro del consorcio ELSAMEX-TWS-SNC Joint Venture en La India, las obras de la carretera Bhadrak a Baleshware Km 136,500 a 199.141, y que FCA aportaría una persona para la realización de los trabajos de DIRECTOR DE PROYECTO en las obras descritas, asignándose para tal fin a D. Ismael, que de forma personal y de manera intransferible sería quien asumiera dicha dirección.

En la cláusula primera del contrato, FCA venia obligado a seguir las instrucciones de ELSAMEX respecto de la Dirección del Proyecto mencionado.

En la Cláusula Segunda ELSAMEX se comprometía a abonar a FCA 12 facturas al año por un importe de 9000 euros cada uno como precio cierto del contrato.

En la Cláusula Octava ELSAMEX se comprometió a proveer a D. Ismael de las siguientes necesidades:

- Importe de los viajes propios y de su familia (madre e hijo) de la República Dominicana y a la India.

- Importe de dos billetes de avión en clase turista al año a España, tanto para él, como para su familia.

- Casa de estandar europeo y asistenta.

- Coche y chófer.

- Importe del colegio para su hijo en la India o en España, en caso que D. Ismael decidiera no desplazar a su familia a la India.

- Cobertura médica y farmacéutica completa para él y su familia.

- Coste de la mudanza (portes más aduanas) de la República Dominicana a la India y coste de mudanza de retorno de India a España.

En la cláusula cuarta se estableció que el contrato tendría una duración de treinta meses, salvo que las obras no hubieran concluido en cuyo caso se prorrogaría automáticamente hasta la finalización de las obras.

No obstante se preveía la posibilidad de que las partes finalizaran el contrato de manera anticipada, libremente y sin causa alguna tras el sexto mes de la vigencia del mismo.

En la cláusula quinta se decía: "Por D. Ismael se prestarán sus servicios profesionales durante la vigencia de este contrato en la India, efectuándose cuantos desplazamientos sean necesarios a los lugares o centros de trabajo que requiera la empresa ELSAMEX, SA dentro del país.

En el Anexo del contrato se añadió a la Cláusula VIII que se proveería al Sr. Ismael de los siguientes servicios:

- Gastos de manutención.

- Teléfono, agua y energía eléctrica.

TERCERO

El 01/11/01 se formalizó un nuevo contrato, esta vez por la empresa CIESM, SA, y por el actor, con idéntico objeto y contenido que el anterior.

El demandante permaneció en la India hasta el mes de diciembre en que decidió regresar.

FCA continuó cobrando y emitiendo facturas hasta febrero/02.

El 28/02/02 CIESM, SA y FCA firmaron un acuerdo, (Doc 3 acompañado a la demanda), en el que se decía que el contrato de 0l/11/O1 quedaba finalizado a todos los efectos, sin que existiera ninguna reclamación pendiente entre ellos.

CUARTO

En la misma fecha (28/02/02) D. Ignacio Chueca García, en representación de ELSAMEX, SA, CIESM, SA, ELSAMEX INTERNACIONAL y el resto de las empresas del grupo ELSAMEX, SA, en adelante ELSAMEX, firmó un acuerdo con D. Ismael, en representación de FACACIOS, CxA, en adelante FCA, por el que la primera se comprometió a ofrecer a la segunda, durante los próximos doces meses, la dirección de obras que pudiera contratar o comenzar solo o en consorcio, en las distintas partes del mundo y en ese periodo, especificándose que en caso de producirse un contrato de prestaciones entre ELSAMEX y FCA, las condiciones del mismo serían en todos los casos similares a las acordadas entre CIESM y FCA para la prestación de servicios de FCA en la India.

Para el caso de que no se produjera ningún nuevo contrato en el plazo de doce meses, se preveía la prórroga automática del acuerdo por otros doce meses, y para el supuesto de no producirse ningún nuevo contrato durante el segundo período de doce meses, se decía que el contrato se consideraría definitivamente extinguido sin posible reclamación por ninguna de las partes.

QUINTO

El Sr. Ismael formalizó un contrato con la empresa INOCSA INGENIERIA, SL, el 22/04/03, para prestar servicios profesionales, como profesional libre Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, en calidad de asesor externo, en el proyecto contratado por INOCSA con el Gobierno de Rumanía, denominado "CONSULTING SERVICES FOR CONSTRUCCION SUPERVISION FOR IMPROVEMENT OF TRAFFIC FLOW ON DN 1 BETWEEN BANEASA AIRPORT (RM 8 + 100) AND OTOPENI AIRPORT (KM 17 + 100).

La vigencia del contrato se estimó en 21 meses, habiéndose extendido durante 22 meses.

En la cláusula Segunda se fijaron como honorarios profesionales del actor 7.500 euros/mes durante la prestación de los servicios contratados.

En la cláusula octava se pactaron como suplidos los siguientes gastos:

  1. Dos viajes de ida y vuelta en avión entre Madrid y Bucarest.

  2. El importe de los gastos de un seguro médico de EUROPE ASSISTENCE para el actor durante el período de contrato. (Doc. n° 3 del dte).

SEXTO

La entidad FACACIOS, C por A, es una sociedad comercial constituida en el año 1998 de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en C) Principal; Sector: Juan Dolio; ciudad; San Pedro de Macorís.

Su objeto social es: "Construcción Compra Venta de todotipo de Proyectos Inmobiliarios ya sean rurales o urbanos,etc."

La accionista mayoritaria y presidenta de la Sociedad es Dª Laura, madre del actor, habiendo adquirido las acciones en el año 1999. E1 demandante no participa en el capital de la sociedad, teniendo, no obstante, poderes para representarla.

SÉPTICO.- Durante el período comprendido entre el 28/02/02 y el 28/02/04 ELSAMEX, SA realizó una obra en Honduras de cuya dirección se hizo cargo un Ingeniero hondureño.

Además se adjudicaron a ELSAMEX, SA y MODECAR, SA a partir del 22/03/02 por AENA 14 contratos de obras para distintos aeropuertos por un importe total de 5.912.383,47 euros a MODECAR,SA y por un importe total de 541.829,72 euros a ELSAMEX.

También realizaron, en virtud de adjudicaciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, las siguientes obras:

CLAVE OBRATITULO

32- 32-CA-3390 Conservación del firme. Refuerzo del firme con mezcla bituminosa. Varios.

47-47-CA-3570 Duplicación de calzada. Variante de Puerto Real.

38- CE-2280 Reparación del puente del Santo Cristo.

23-CO-3550 Carretera N-432, p.k. 303 0 al 315,5. Variente del Espejo.

17-GR-2970B Circunvalación de Granada. N-432-N-323.

39-M-11830 Construcción de tercer carril. Enlace norte de San Sebastián de los Reyes.Enlace de Algete.

449-MU-4910 Reposición del edificio. Laboratorio para la Demarcación de Carreteras.

Las fechas de adjudicación de dichas obras fueron 03/07/02, 19/11/02, etc.

Finalmente realizaron, en virtud de adjudicaciones de la Dirección General de Ferrocarriles de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, las siguientes obras:

-"Proyecto de supresión del paso a nivel del p.k. 60/148 de la línea Sevilla-Cádiz en las Cabezas de San Juan", adjudicado el 11 de abril de 2003 a la UTE constituida por las empresas MODECAR, S.A. Y FONSAN, S.L., con un porcentaje de participación en dicha UTE del 50% respectivamente.

-"Proyecto Vía de apartado en el Puerto de Cádiz", adjudicado el 29 de abril de 2003 a la empresa MODECAR, S.A.

La Dirección de las Obras la llevaría a cabo la Administración contratante. No obstante ELSAMEX, SA y MODECAR, SA, tenían un Jefe de Obras cuya titulación era Ingeniero de Caminos, I. Industrial, o titulaciones similares.

OCTAVO

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