AAP Madrid 264/2005, 17 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5669
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00264/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 19 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 445 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: LERNER PRINTING INTERNACIONAL, S.A.

PROCURADOR: INMACULADA ROMERO MELERO

APELADO: UCABAIL C.A.

PROCURADOR: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada LERNER PRINTING INTERNACIONAL, S.A. representada por la Procuradora Sra. Romero Melero y de otra, como apelada demandante UCABAIL, C.A. representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, en fecha 2 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por UCABAIL C.A., contra Lerner Printing Internacional S.A., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar la cantidad de un millón doscientos veintitrés mil sesenta y nueve euros, con veintiún céntimos (1.223.069'21), con imposición de los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de resolución contractual y reclamación de cantidad con fundamento legal entre otros en los arts. 1728 y 1741 del Código Civil Francés en exigencia a la demandada del pago de 1.223.069,21 .- euros derivada de la resolución por incumplimiento de las obligaciones de la arrendataria financiera del contrato de tal clase suscrito entre las partes e identificado con el número 90011, objeto de sucesivas modificaciones, se formuló por la demandada cuestión de competencia internacional por declinatoria en la forma prevista en el artº. 63 LEC, entendiendo competentes los Tribunales Mercantiles de Versalles (Francia) en virtud de la sumisión expresa pactada contractualmente, la cual fue desestimada por auto del Juzgado de Instancia de 4 de junio de 2003, confirmado por auto de 15 de julio siguiente resolutorio del recurso de reposición formulado contra la anterior, reiterándose la cuestión en esta alzada en la forma prevista en el art. 66.2 LEC, y contestándose la demanda en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda formulada, interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala.

SEGUNDO

En la forma en que se ha planteado el presente recurso, reiterándose con carácter previo la aleación de incompetencia internacional del Juzgado de Alcobendas para conocer de la cuestión litigiosa en la forma prevista en el artº. 66.2 LEC, procede con carácter previo la resolución de la misma partiéndose de la realidad expresamente admitida y obrante en autos de que en la enmienda modificadora del contrato de 30 de octubre de 1989, suscrita en 10 de mayo de 1995, se establecía expresamente que "¼cualesquiera litigios, dificultades de ejecución o de interpretación que tengan su origen en el contrato de leasing firmado el 30 de octubre de 1989, en el pacto adicional nº 1 del 16 de enero de 1992 y en el presente pacto adicional serán competencia exclusiva de los tribunales mercantiles de...

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