AAP Madrid 325/2005, 27 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:6235
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00325/2005

Fecha: 27/05/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 239/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: LICO LEASING, S.A. E.F.C.

PROCURADOR: Dª. MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

Apelado: D. Eduardo

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 196/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 196/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 239/2004, en los que aparece como parte apelante: LICO LEASING, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO representada por la procuradora Dª. MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ, y como apelado: D. Eduardo representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, sobre resolución de contrato y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 196/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Alcalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Rafael Alejandro Sánchez-Tinajero Vázquez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Francisco Reino García en nombre y representación de Don Eduardo contra la entidad mercantil LICO LEASING S.A. EFC., y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento fainanciero de fecha 7 de Junio de 2002, y en consecuencia codeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.287,61 euros por las cantidades desembolsadas por ésta a la financiera como consecuencia del contrato resuelto y en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 8.467,93 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia. Todo ello sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Julio Cabellos Albertos y mantenido en la actualidad por la Procuradora Sra. Dª. María José Bueno Ramírez, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera de sus alegaciones Lico Leasing, S.A. E.F.C., plantea la falta de litisconsorcio pasivo necesario a partir de la propia estructura del contrato de arrendamiento financiero tal y como recoge la sentencia recurrida con cita de la S.T.S., 28 de Noviembre de 1997. En línea con lo anterior, también la S.T.S. 24 de Mayo del mismo año seguida en la S.A.P., Madrid 26 de Marzo de 2004, contiene un análisis de esta modalidad contractual. Tratándose de un contrato complejo y en principio atípico regido por sus específicas disposiciones, conjuga distintos órdenes de intereses subjetivos (el del usuario, en acceder al disfrute de unos bienes que no puede o no le conviene adquirir directamente, el del fabricante o proveedor, en dar salida en el mercado a sus productos y el de la sociedad de Leasing, en obtener un rendimiento económico de su capital sin más riesgo que el financiero). Y en el orden o aspecto jurídico no se configura como un solo negocio jurídico con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR