SAP Madrid 337/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:4780
Número de Recurso781/2005
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00337/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 781 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 892/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 781/2005, en los que aparece como parte apelante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., representado por el procurador D. JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA, y como apelado Jose Ramón y MELENDEZ Y ASOCIADOS S.C., representados por el procurador D. ANA MARIA ARAUZ DE ROBLES VILLALON, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 18 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ramón y Meléndez y Asociados S.C., representadas por la Procurador de los Tribunales Dª Ana María Arauz de Robles Villalón, contra Hispamer Servicios Financieros, Entidad Financiera de Crédito S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 39.065,81 euros de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, declarando como momento efectivo del cese de las relaciones contractuales habidas entre las partes, el mes de Julio de 1999, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada condenada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A., se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, de 18 de mayo de 2005, en base a las alegaciones que, a modo de síntesis, pasamos a exponer: la primera versa sobre la naturaleza del contrato celebrado entre ambas partes litigantes el 29 de diciembre de 1995, por entender que la recta interpretación del contrato en función de la verdadera voluntad de las partes, a la vista de sus actos posteriores y sin desnaturalizarlo, nos lleva a considerar el mismo como un reconocimiento a una dilatada dedicación profesional del demandante al grupo Hispamer, por lo que expirado el contrato por el transcurso de los tres años ya quedó remunerado el Sr. Jose Ramón en la forma pactada...

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