SAP Madrid 337/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2007:4780 |
Número de Recurso | 781/2005 |
Número de Resolución | 337/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00337/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 781 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 892/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 781/2005, en los que aparece como parte apelante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., representado por el procurador D. JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA, y como apelado Jose Ramón y MELENDEZ Y ASOCIADOS S.C., representados por el procurador D. ANA MARIA ARAUZ DE ROBLES VILLALON, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 18 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ramón y Meléndez y Asociados S.C., representadas por la Procurador de los Tribunales Dª Ana María Arauz de Robles Villalón, contra Hispamer Servicios Financieros, Entidad Financiera de Crédito S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 39.065,81 euros de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, declarando como momento efectivo del cese de las relaciones contractuales habidas entre las partes, el mes de Julio de 1999, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada condenada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Por la representación procesal de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A., se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, de 18 de mayo de 2005, en base a las alegaciones que, a modo de síntesis, pasamos a exponer: la primera versa sobre la naturaleza del contrato celebrado entre ambas partes litigantes el 29 de diciembre de 1995, por entender que la recta interpretación del contrato en función de la verdadera voluntad de las partes, a la vista de sus actos posteriores y sin desnaturalizarlo, nos lleva a considerar el mismo como un reconocimiento a una dilatada dedicación profesional del demandante al grupo Hispamer, por lo que expirado el contrato por el transcurso de los tres años ya quedó remunerado el Sr. Jose Ramón en la forma pactada...
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