SAP Salamanca 71/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2001:130
Número de Recurso50/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 71/01

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistradas

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JOSE RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO

En la ciudad de Salamanca, a veintiuno de Febrero del dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición número 234/99 del Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Salamanca, Rollo de Apelación N° 50/01; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Serafin , de Salamanca, representado por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Alfonso Sánchez Benitez de Soto, y como demandado- apelado D. Gabino , de Salamanca, representado por la Procuradora Dª. Laura Nieto Estepa y bajo la dirección del Letrado D. Alberto Estepa Goytre; y sobre Resolución de contrato de arrendamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El dia 27 de Diciembre de 2.000 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia N° 3 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio promovida por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella, en nombre y representación de non Gabino declarando no haber lugar a la resolución de contrato de arrendamiento que vincula a las partes por el pago efectuado por el demandado.- Y desestimando la demanda presentada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo en nombre y representación de Don Serafin , debo absolver y absuelvo al demandado Don Gabino , de los pedimentos de la misma, imponiendo las costas al actor por ser preceptivo".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando su recurso de apelación, contenga los siguientes pronunciamientos: 1.- Se impongan al demandado las costas devengadas como consecuencia de haber enervado la acción de desahucio por falta de pago de la renta.- 2.- Declare la resolución del contrato de arrendamiento por obras inconsentidas.- 3.- Alternativamente, la resolución del contrato de arrendamiento por cambio de uso del local.- 4.- Alternativamente, la resolución del contrato de arrendamiento por estar el local cerrado más de 6 meses en un año.- 5.- Condene al demandado a estar y pasar por tales pronunciamientos y, en consecuencia, al desalojo del local arrendado, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desocupa en el término legal.- 6.- Condene al demandado al pago de la totalidad de las costas del presente procedimiento en la primera instancia; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se impugnó el mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso deapelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada, en Autos de Juicio de Cognición N° 234/99, por el Juzgado dé Primera Instancia N° 3 de Salamanca, la confirme íntegramente; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente en esta Segunda Instancia.

  3. - Recibidas los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 8 de Febrero de 2.001 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan parcialmente los de la sentencia objeto de recurso.

PRIMERO

Por la representación procesal del demandante D. Serafin , se impugna la sentencia de instancia, con sede en los cinco motivos sustanciales que constan en el escrito de interposición. Con el primero e ellos se proclama la vulneración del artículo 1.563 de la L.E.C., al imponerle as costas del procedimiento, a pesar de la enervación ejercitada por el arrendatario demandado, que abona las rentas en que se ampara la acción de desahucio por falta de pago. A tal efecto conviene recordar, coincidiendo con el motivo de impugnación que se analiza, que esta misma Sala tiene establecido...

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