SAP Baleares 460/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2003:1833
Número de Recurso403/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 460

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Palma, bajo el número 583/2002 , Rollo de Sala nº 403/2003, entre partes, de una como demandada-apelante D. Luis Pablo , representado por el Procurador Sr. Abarquero Burguera y defendido por el Letrado Sr. Acetuno, de otra, como actora-apelada Dª Carmela , representada por el Procurador Sr. Cabrer Acosta y defendido por el Letrado Sr. Amengual.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabrer en nombre y representación de Dª Carmela contra D. Luis Pablo , debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de

15.501,18 €, que debe en concepto de daños y perjuicios causados en el local, pagando cada parte sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, seinterpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La arrendadora del local sito en la carretera del Arenal número 16 de Palma de Mallorca, ejercita acción contra el arrendatario en virtud de la cual solicita que se condene a éste al abono de una indemnización por los desperfectos y deterioros sufridos en el inmueble arrendado de los que le reputa responsable en virtud de lo establecido en el artículo 1563 del Código Civil.

A esta pretensión se opuso el arrendatario aduciendo que durante la vigencia del contrato el inmueble no sufrió desperfecto alguno, que desde la finalización de la relación locativa intentó devolver las llaves a la arrendadora y que los desperfectos, en todo caso, serían posteriores al momento en que ésta recuperó la posesión del inmueble, por lo que en ningún caso serían imputables al arrendatario.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, íntegramente estimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recurrida por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce los siguientes motivos de impugnación:

  1. Durante la vigencia del contrato el local permaneció abierto al público y no se produjo en él desperfecto alguno.

  2. Una vez extinguida la relación contractual, el arrendatario envió un telegrama en el que ponía las llaves a disposición de la arrendadora.

  3. En el momento de llegar el notario al local, el hijo de la arrendadora le entregó las fotos que se acompañan con el acta, lo que es demostrativo de que tenían otra llave del local y pudieron haber entrado en él.

  4. El hijo de la actora visitaba con frecuencia el local y nada dijo sobre los desperfectos.

  5. Si la arrendadora hubiese recogido las llaves en el momento en que le fueron ofrecidas no se hubiesen producido los daños.

  6. La hoy actora no actuó de buena fe.

  7. La presunción del artículo 1563 del Código Civil debe ser interpretada restrictivamente en cuanto que se trata de un precepto limitador del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

El artículo 1563 del Código Civil, cuando establece que "el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviese la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya" viene a crear una presunción "iuris tantum", más que de culpa, de responsabilidad, contra el arrendatario en los casos de pérdida o deterioro del objeto de la relación arrendaticia. Para quedar liberado de responsabilidad el arrendatario debe acreditar que en la producción de los daños que ha sufrido la cosa arrendada no concurre por su parte culpa ni negligencia alguna (sentencias del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1995 y 29 de febrero de 1996, entre otras muchas).

Debe rechazarse la tesis del apelante de que la interpretación del meritado precepto debe hacerse con criterio restrictivo por afectar a la presunción de inocencia. En efecto, el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR