SAP Jaén 4/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2006:132
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANOMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINOMARIA JESUS JURADO CABRERA

SENTENCIA Nº 4

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de enero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 135 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda , rollo de apelación de esta Audiencia nº 12 del año 2006, a instancia de Dª. Estefanía, representada en la instancia por el Procurador D. Juan Simón Mulero García y defendida por la Letrada Dª. Matilde Julia Blanco Rodríguez, contra D. Gregorio, representado en la instancia por el Procurador D. Juan Arias García y defendido por el Letrado D. Miguel García López.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, con fecha 1 de septiembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se acuerda estimar la demanda presentada por D. Juan Simón Mulero García en representación de Dª Estefanía, contra D. Gregorio, representado por D. Juan Arias García, y en consecuencia declarar la resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la localidad de Úbeda en el nº NUM000 de la CALLE000, debiendo dejar el inmueble libre y a disposición de la demandante, y ello con imposición al demandado de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alega el demandado aquí apelante que se ha cometido error en la valoración de la prueba, insistiendo en el hecho de que la desocupación de la vivienda objeto de autos obedeció a justa causa, pues a su juicio la misma presenta un estado lamentable y no ha sido reparada por su dueña la actora.

Efectivamente, la excepción a la apreciación de la de desocupación es que la misma obedezca a justa causa según dispone el artículo 62.3 en relación con el artículo 114.11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 .

Esa falta de ocupación, por otro lado no discutida, la achaca el demandado a que la actora no la ha mantenido en...

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