SAP Madrid 429/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2006:15440
Número de Recurso160/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución429/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00429/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 160 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 818 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Guillermo, representado por el Procurador Sr. Amaro Vicente, y de otra, como apelado D. Andrés, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente la demanda deducida por D. Guillermo, debo condenar y condeno al demandado D. Andrés, con domicilio en Madrid, CALLE000, nº NUM000, NUM001, a que abone al actor la cantidad de 79,20 euros. No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por Guillermo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de noviembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo el relativo a la cantidad objeto de condena que debe estimarse en su integridad.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.- La resolución de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de la última mensualidad adeudada de la renta de la vivienda y los gastos de suministros, concediendo solamente la cantidad correspondiente a este concepto, al considerar a modo de síntesis que no está acreditado que el demandado ocupara la vivienda hasta Marzo de 2.004, sino que la abandonó en Enero, no siendo procedente la reclamación del mes de Febrero interesada por la actora, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal del demandante, se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 9 de la L.A.U. pues al estar prorrogado el contrato hasta el 2 de Marzo, al abandonar la vivienda en Enero, debe hacer efectivo el mes de Febrero.

  2. ) Infracción del artículo 217 de la LEC., al haber probado la obligación de pago el actor, aunque se reconozca la dificultad probatoria respecto a la fecha de abandono de la vivienda.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se estime la demanda interpuesta en su integridad, incluida la mensualidad de Febrero de 2.004, con imposición de costas a la parte demandada.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial con los argumentos expresados en la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 9 de la L.A.U.-

Efectivamente, concurren en el presente caso dos circunstancias diferenciadas, la prueba practicada respecto al momento en que el arrendatario...

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