SAP Madrid 174/2013, 10 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 174/2013 |
Fecha | 10 Abril 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00174/2013
Fecha: 10 DE ABRIL DE 2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 553 /2012
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante y demandante: SALINAS SANITARIA, S.L.U
PROCURADOR:DªOLGA MUÑOZ GONZÁLEZ
Apelado y demandado: BARAGAÑAS DE INVERSIONES, S.L.
PROCURADOR: D.PABLO HORNEDO MUGUIRO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1072/2010
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 82 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a diez de abril de dos mil trece .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1072 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N. 82 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 553 /2012, en los que aparece como parte apelante SALINAS SANITARIA SLU representado por la procuradora Dª. OLGA MUÑOZ GONZALEZ, y como apelado BARAGAÑAS DE INVERSIONES, SL representado por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .
Que los autos originales núm. 1072/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 82 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Eva E. Ramírez García Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de Madrid se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Rodríguez Nogueira en nombre y representación de SALINAS SANITARIA S.L.U. contra BARAGAÑAS DE INVERSIONES, S.L., representada por el procurador Sr. Hornedo Muguiro, y en consecuencia, debo absolverla y la absuelvo de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Olga Muñoz González, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La mercantil Salinas Sanitaria, S.L.U. inicia la motivación de su recurso de apelación refiriéndose a la cláusula penal del contrato de arrendamiento para el caso de resolución unilateral por el arrendatario antes de expirar el plazo pactado, si bien antes del vencimiento comunicó su intención de no renovarlo pendiente de la resolución judicial que después le atribuyó la guarda y custodia de sus hijos y el derecho de uso y disfrute de su vivienda familiar, lo que califica como causa de fuerza mayor que hace inviable la continuación del arrendamiento y como abuso de derecho la percepción de cantidades por la ejecución del aval incluyendo el IVA, con infracción de los arts. 6 y 11 LAU y 78.3 de la Ley Reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido por incluir una operación que no está sujeta a su devengo. Tampoco la fianza puede imputarse al pago de la pena por incumplimiento porque su objeto es el estado de conservación, de modo que la indemnización cobrada por la ejecución del aval y retención de la fianza supera el límite legal. No hubo deseo de prorrogar el arrendamiento una anualidad sino autorización de la ocupación en precario ante el inminente cambio de vivienda.
Expuesta la precedente síntesis es necesario distinguir las cuestiones que se plantean como objeto del recurso comenzando por la manifestación sobre la voluntad de no renovarse el contrato. Lo cierto es que sobre este punto la recurrente se remite a sus documentos 4, 5 y 6 pero sin impugnar el proceso de valoración que de los mismos se desarrolla en el Fundamento de Derecho CUARTO de la sentencia apelada donde se argumenta sobre su contenido y se continúa en el F.D. QUINTO. En ambos, con la conclusión expresada al inicio del F.D. SEXTO, se analiza, motiva y valora el contenido de dicha documental, fundamentación de la que la recurrente no indica en qué yerra desde el punto de vista probatorio, normativo u otro de significado jurídico. Es, pues, una impugnación acrítica que deja incólume todo el proceso. Debe añadirse que como se manifestaba en el hecho SEGUNDO de la demanda al calificar como "previsible" la modificación de la situación personal del Sr. Salinas "pendiente de una resolución judicial" (motivo TERCERO del escrito de interposición), tal circunstancia descarta la invocación de la fuerza mayor para eximir en materia contractual el cumplimiento de sus obligaciones. No ya porque era perfectamente previsible sino porque su inevitabilidad o evitabilidad quedaba supeditada a un interés o derecho subjetivo propio.
Respecto de la interpretación del contrato, aplicación de los arts. 7 C.C ., 6 y 11 LAU, la S.T.S. Sala Primera, de 20 de Julio de 2011 (nº rec. 684/08, ROJ: S.T.S. 5536/2011) hacía remisión a la siguiente fundamentación de la resolución de instancia confirmada en grado de apelación sin que después se admitiera el recurso de casación:
Segundo. Por último, cabe señalar que la facultad del arrendatario de resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento de vivienda de duración igual o inferior a cinco años sin que este haya llegado a término y sin que el arrendador haya incumplido sus obligaciones, no aparece recogida en la vigente LAU de 1994...
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