SAP Alicante 236/2008, 29 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Número de resolución236/2008
Fecha29 Mayo 2008

SENTENCIA Nº 236

En el recurso de apelación interpuesto por D. Eloy, representado por la Procuradora Dª. ISABEL GALIANA DURA y dirigido por el Letrado D. MANUEL TORRELLA ALCARAZ, frente a la parte apelada D. Jesús Luis representada por la Procuradora Dª. VIRGINIA SAURA ESTRUCH y dirigida por la Letrada Dª. PILAR PINEDA GOMEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda, en los autos de juicio Verbal sobre Desahucio número 342/07 , se dictó en fecha 16 de noviembre de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Almodóvar González, en nombre y representación de D. Eloy, contra D. Jesús Luis, representado por el Procurador Sr. Blanes Lázaro, debiendo absolver y absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 120/08, señalándose para votación y fallo el pasado día 28 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante elJuzgado, desestimatoria de demanda sobre resolución de contrato y desahucio de vivienda por expiración de plazo, interpone el presente recurso de apelación el actor, que solicita su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

La cuestión esencial para resolver el problema litigioso consiste en la calificación de la naturaleza del contrato existente entre las partes (sin discusión, verbal, desde octubre de 1987) como de temporada según sostiene el apelante, sujeto a las normas del Código Civil, o de vivienda habitual como declara la sentencia de primera instancia, regulado por de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre que aprueba su Texto Refundido) en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre ; siendo circunstancias relevantes para dilucidar el problema las siguientes: 1.ª) El arrendatario tiene su domicilio en Alicante, donde figura empadronado y en dicha dirección recibió el aviso de citación y emplazamiento para el juicio acudiendo después de recogerlo al Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Juzgado; 2.ª) Otorgó apoderamiento «apud acta» en el Juzgado haciendo constar como domicilio el de Alicante, recibiendo en él su correspondencia habitual; 3.ª) El demandado y su familia han venido ocupando la vivienda arrendada, perteneciente a otro municipio, desde la fecha de inicio del contrato antes referida, durante los meses de verano, Navidad, otras festividades y algunos fines de semana.

Con tales circunstancias fácticas se hace muy difícil calificar la vivienda objeto del contrato como de habitual, sin que a ello sea obstáculo ni su extensa duración, ni el pago de la renta pactada, ni el hecho de que al primitivo arrendador le haya sucedido un hermano por causa de herencia, como tampoco lo es el que el arrendatario no se encuentre actualmente cómodo en su casa de Alicante y tenga deseos de trasladarse, porque lo que verdaderamente califica al contrato es la finalidad para la que se ha venido utilizando el inmueble (situado en una pedanía urbanizada) desde el inicio del contrato. En este sentido, tampoco desvirtúa la naturaleza del contrato la presentación de facturas...

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