SAP Barcelona 396/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:6599
Número de Recurso925/2004
Número de Resolución396/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 925/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 174/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 56 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 396/05

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 174/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 56 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Miguel Ángel , contra D/Dª. Carlos Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Joan E. Dalmau Piza, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, frente a D. Carlos Daniel.

a.- declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda situada en la CALLE000NUM000, piso NUM001 primera de Barcelona.

b.- Condeno al demandado al desalojo de dicha vivienda dejándola libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento.

c.- Condeno al demandado al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Miguel Ángel, propietario de la vivienda sita en esta ciudad, CALLE000, NUM000,NUM001, NUM002, ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento constituido sobre dicha vivienda con el demandado D. Carlos Daniel al amparo del artículo 114.11 TRLau en relación con el 62.1 del mismo texto. Alega el actor que necesita la vivienda para que la ocupe su descendiente D. Armando por necesitar pasar a vivir en Barcelona ya que vive en Esparraguera y trabaja en la empresa Getronics, domiciliada en aquella ciudad.

La parte demandada se opone tanto por motivos de forma como de fondo. Alega en primer término la insuficiencia del requerimiento efectuado ya que ni se indica el parentesco exacto del descendiente ni la causa de la necesidad ni las circunstancias de posposición. En cuanto al fondo niega la existencia de verdadera necesidad y pone de relieve que la verdadera causa de la acción es especulativa, yendo directamente encaminada a deshacerse del inquilino sin que realmente se necesite por el hijo del actor.

La sentencia estima la demanda por entender que concurren los elementos necesarios para el éxito de la acción, recurriendo el demandado.

SEGUNDO

El apelante insiste en la ineficacia del requerimiento efectuado. Consideramos que se observan las exigencias del artículo 65 TRLau en cuanto se refiere a la persona para quien se necesita la vivienda (se puede pedir para cualquier descendiente) y a la concurrencia de circunstancias de posposición, ya que si no éstas no concurren no es necesario hacer mención alguna al respecto. Ahora bien, el requerimiento remitido infringe por omisión la exigencia de que se indique en el mismo la causa de la necesidad en que se funde.

El requerimiento remitido notarialmente en fecha 29 de octubre de 2002 dice: "...por la presente le comunico mi voluntad de denegar la prórrogas...

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