STSJ Comunidad de Madrid 480/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:8687
Número de Recurso1988/2005
Número de Resolución480/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1988/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miguel Angel Andrés Peñalba en nombre y representación de Luis Angel y Frida , contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID, en sus autos número 408/2004 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a Juan Carlos , SEGUROS MERCURIO S.A., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., PILOTES Y REALCES S.A., ATLAS COPCO S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A., en reclamación por Indemnización por Daños en Accidente de Trabajo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores, Luis Angel y Frida , padres del trabajador, Juan Pablo , fallecido el día 14/10/2002 en accidente de trabajo, presentan demanda por Reclamación de Daños y Perjuicios por carencia de prevención de riesgos laborales el día del accidente y falta de información y formación necesaria por parte de la empresa empleadora hacia el trabajador, y las demás empresas que relacionadas con los hechos así como sus aseguradoras.

SEGUNDO

El trabajador (fallecido), con 22 años de edad, prestaba sus servicios como conductor para la empresa, " Juan Carlos ", (Grúas Nieto) cuya actividad es el transporte de mercancías por carretera.

El trabajador estaba vinculado a la empresa mediante un contrato Eventual por circunstancias de la producción, celebrado el día 10/6/2002, la empresa estaba al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. El día del accidente el trabajador, por instrucciones de su empleador, se dirigió a la c/ Carbonero y Sol, a la altura del número 38 en Madrid, para recoger un compresor y cargarlo en el camión y transportarlo al hangar de la empresa dueña de dicha máquina.

TERCERO

El trabajador, desde el inicio en su trabajo estuvo realizando los diversos transportes que la empresa le encomendaba y no consta ningún incidente en el manejo y transporte durante el tiempo en que permaneció en dicha empresa y consta que retiró personalmente y transportó de la empresa ATLAS COPCO SA ESPAÑOLA, distintos compresores, los días 13/8, 8/8, 2/8, 5/8, 22/8, 10/9, 19/9, 1/10/2002. Dicha empresa, tiene concertado el riesgo de responsabilidad civil inmobiliaria y de explotación, con la Aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA.

CUARTO

La aseguradora MERCURIO SA., tiene concertada póliza de Responsabilidad civil con el empresario Juan Carlos , tomador del Seguro, y el riesgo asegurado es la responsabilidad civil derivada del asegurado por los daños ocasionados por la carga transportada, excluidos los daños causados a la propia mercancía transportada, y con una franquicia del 10%., siendo el vehículo asegurado el W-....-WL .

QUINTO

El camión utilizado por el trabajador, era un IVECO modelo ML 150E23, matrícula W-....-WL , para la actividad de la carga y traslado del compresor, el camión va provisto de un cabestrante con gancho para sujetar al eje delantero del compresor para que una vez sujeto y por tracción, el compresor pueda ser subido a la plataforma metálica posterior del camión , se frena, se calza y se procede a su traslado.

SEXTO

El día de los hechos, el trabajador se dirigió al lugar donde se encontraba el compresor, que debía cargar en el camión para su transporte, y se encontró con un obstáculo para proceder a realizar su trabajo, ya que se encontraba un coche aparcado en doble fila delante del compresor y detrás del compresor en fila se encontraba un contenedor de escombros de construcción.El trabajador se bajó del camión dejándolo estacionado en doble fila, y observó la situación de los vehículos, estuvo mirando por el lado de la calzada y por el lado de la acera, alrededor del compresor, hasta que testigos que pasaban por la calle, le vieron tendido en el suelo sobre la calzada y perpendicular con la acera, en posición de decúbito supino, tal y como consta en la diligencia del levantamiento del cadáver por el Juzgado de guardia, y la autopsia concluye que la causa de la muerte fue por traumatismo craneoencefálico severo.

SÉPTIMO

Del examen de situación y de los vehículos se obtiene que el compresor (propiedad de la empresa ATLAS COPCO, SA.), se encontraba a media actuación y apoyado contra el contenedor de escombros y debajo del contenedor se encontró el cuerpo del trabajador, con el abdomen y las piernas ocultos bajo el compresor. Se encontraron restos de sangre en el contenedor, pero no en el compresor.

Dicho compresor actúa mediante zapatas a las dos ruedas traseras.

OCTAVO

Se incoaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción 26 de Madrid, que finalizaron por Auto de fecha 4/2/2003 , notificado a la representación procesal de los hoy actores, el día 7/2/2003.

NOVENO

En el número 36 de la C/ Carbonero y Sol de Madrid, la empresa PILOTES Y RECALCES SL., había sido contratada para el recalce y cimentación de pilares en un chalé, en el que se realizaba una obra de rehabilitación. Dicha empresa tenía asegurado con MAPFRE INDUSTRIAL, el riesgo de responsabilidad civil por la realización de obras y trabajos durante la ejecución por empleados y técnicos de dicha empresa.

DÉCIMO

La empresa, PILOTES Y RECALCES SL., contrató los servicios de alquiler de un Compresor, a la empresa ATLAS COPCO SA ESPAÑOLA, Propietaria de dicho compresor, pagando por el alquiler del mismo y por seis días, así como el seguro y los gastos de envío y retirada. Los días que la empresa alquiló el compresor fueron desde el 8/10/2002, al 13/10/2002. Consta que el día 13/10/2002 era domingo y el accidente ocurrió al día siguiente (lunes).

El compresor, fue transportado por la empresa Juan Carlos , el 8/10/2002, hasta la calle donde se encontraba cuando ocurrió el accidente, y se dejó en dicho lugar no siendo movido del sitio donde se depositó, hasta el día del accidente que era lunes.

El Compresor estuvo todo el fin de semana en la calle, como el resto de los anteriores días.

La empresa que alquila el compresor, para su uso, es PILOTES Y RECALCES, que a su vez contrata los servicios de transporte de Juan Carlos , para el depósito del compresor el día 8/10/2002, y su retirada el día 14/10/2002.

Los trabajos de la empresa PILOTES RECALCES, finalizaron el viernes, 11 de octubre, si bien empleados de dicha empresa se personaron en la obra el 14/10/2002 para recogida de materiales.

El compresor no fue movido por nadie, hasta que llegó el trabajador encargado de su transporte.

UNDECIMO

El actor, Luis Angel , padre del trabajador fallecido, tiene la condición de Minusválido permanente por padecer disminución de la agudeza visual en ambos ojos por encima del 20/200. Hipoacusia Izquierda. Anosmia, con una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 85 %.

DUODECIMO

Con fecha 10/10/2003, los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, frente a las empresas Juan Carlos , SEGUROS MERCURIO SA., ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA., y la demanda ante este Juzgado se registró con fecha 12/11/03 señalándose juicio el 30/3/04, no se celebró juicio y con la misma fecha se dictó Auto por el que se tuvo por desistidos a los actores.

DECIMOTERCERO

Con fecha 31/3/2004 los actores presentaron acto de conciliación ante el SMAC, frente a las empresas:

Juan Carlos , SEGUROS MERCURIO SA., ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, PILOTES Y RECALCES SA., Y ATLAS COPCO SA., celebrándose el acto sin avenencia respecto de todos los demandados a excepción de Juan Carlos Y PILOTES Y RECALCES SA., que fue celebrado Sin efecto. Los actores presentaron demanda el día 22/4/2004.

DECIMOCUARTO

La papeleta de conciliación presentada por la parte actora, ante el SMAC, el 31/3/04, reclama daños y perjuicios en concepto de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo con resultado de muerte, y en dicha papeleta se dice: ".....que habrán de -abonarse a los aquí demandantes

como herederos legales y perjudicados dimanando las responsabilidades directamente en la empresa Juan Carlos , y demás entidades demandadas". En dicha papeleta no se cuantifica cantidad alguna por los conceptos reclamados.

DECIMOQUINTO

Los actores con la demanda que inicia este procedimiento, interesan una sentencia por la que se condene de forma solidaria a los demandados a abonar a los padres del trabajador fallecido, como herederos del mismo, y por el concepto de daños y perjuicios la cantidad de 104.699 euros, en el acto de juicio, dicha cantidad fue desglosada de la siguiente forma:

62.043,46 euros corresponderían al padre de la víctima por su condición de invidente y 42.645,54 euros, corresponderían a la madre.

No consta que el trabajador fallecido conviviera con sus padres."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la excepción de prescripción de la acción alegada por las demandadas PILOTES Y RECALCES S.A. y su Aseguradora, MAPFRE INDUSTRIAL, y también por ATLAS COPCO S.A. y su Aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y...

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