SAP Asturias 430/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:2754
Número de Recurso775/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 430/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a doce de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 840/03, Rollo núm. 775/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón; entre partes, como apelante D. Pedro Francisco representado por el Procurador Sr. Moliner González bajo la dirección letrada de Dª Mª Begoña Vázquez Fernández , como apelado DOÑA Blanca , representado por el Procurador Sra. Moro Zapico bajo la dirección letrada de D. Dª Ana Isabel Ruiz Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 4 de Julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. Mateo Moliner González y asistido por la Letrada Dª María Begoña Vázquez Fernández frente a Doña Blanca representada por la Procuradora Doña María del Mar Moro Zapico y asistida de la Letrada Doña Ana Isabel Ruiz Gutiérrez, y en su virtud, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas por la parte actora, a quien se imponen las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. PedroFrancisco se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Pedro Francisco ejercita acción por la que pretende que se declare la nulidad, o subsidiariamente la rescisión, del contrato de arrendamiento de industria de bar- restaurante celebrado el 3 de octubre 2.002 con la propietaria Dª Blanca , y que tenía por objeto el negocio de hostelería denominado "Bar Alto Tabaza", sito en Logrezana, Concejo de Carreño, y que se condene a la demandada a que le pague 9.501,85 € por rentas abonadas y daños y perjuicios, o subsidiariamente 7.232,20 € por el exclusivo concepto de daños y perjuicios, o subsidiariamente la cantidad que resulte de la prueba, por dicho concepto.

La Sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda en su integridad, y contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.

TERCERO

El actor ejercita, en primer término, la acción de nulidad, por entender que se vió sorprendido en su buena fe, al firmar el contrato en la creencia de que era cierta la manifestación vertida en su estipulación II, en la que se decía textualmente que "el bar restaurante reúne las licencias y requisitos legales y administrativos para realizar su actividad", y, sin embargo, no era así, pues la licencia de apertura del Ayuntamiento no se llegó a conceder hasta el 29 de enero de 2.003, cuando el contrato llevaba formalizado ya tres meses, y, además la instalación no reunía las debidas condiciones, pues el Ayuntamiento de Carreño le obligó a construir una nueva fosa séptica y separador de grasas, a lo que se añade la pendencia de cierre del establecimiento a instancias de dicho Ayuntamiento, por la mala situación del saneamiento, la falta de suministro eléctrico, y el riesgo de incendio por la defectuosa...

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