SAP León 178/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2005:957
Número de Recurso23/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 178/2005

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dº. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a once de julio de dos mil cinco.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dº. Plácido , representado por la procuradora Dº. María-Jesús Tahoces y personado en esta instancia el procurador Dº. José I. García Álvarez y dirigido por el letrado Dº. Jesús Abad Ibáñez, y apelados Dª. Guadalupe y Dª. Virginia y Dº. Juan María , representados por el procurador Dº. Francisco-Antonio González Fernández y personada en esta alzada la procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla y dirigidos por el letrado Dº. Juan-José Fernández Rodilla, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Francisco Antonio González Fernández ennombre y representación Doña. Guadalupe ; Doña. Virginia Don. Juan María , Don. Plácido , debo condenar y condeno al demandado a desocupar y dejar a la libre disposición de los demandantes las dependencias de la casa y porciones del terreno descrito en el Hecho Primero y Segundo de la demanda, que en la actualidad ocupa, en el plazo de quince días, todo ello bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo realizare, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 2 de noviembre de 2.004 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de hoy para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la correcta motivación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El demandado apelante, hijo de la actora usufructuaria y hermano de los nudos propietarios, tras admitir que ocupa la casa sita en la localidad de Cueto, aduce, como ya manifestó en el juicio celebrado el 24-09-04, que realizó en la vivienda obras por importe de seis o siete mil euros, que nunca le fue abonado, por lo que el disfrute no es gratuito.

Tanto Dª. Guadalupe como Dº. Juan María negaron que el ahora recurrente hubiese aportado dinero para las reparaciones que se hicieron,...

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