SAP Barcelona 567/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2006:9735
Número de Recurso873/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 873/05 -D

JUICIO VERBAL NÚM. 454/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 567

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 454/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 55 de Barcleona, a instancia de INDITA SL, contra D/Dª. SILVER EAGLE DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando integramente la demanda interpuesta por INDITA SL contra SILVER EAGLE DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL (SIDE) a) declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de la calle Balmes 89-91, 5º 7ª de Barcelona,, celebrado el 15 de octubre de 2002 entre INMOBILIARIA COLONIAL SA y la demandada; b) condeno a la demandada a desalojar el local y a dejarlo libre y vacio a disposición de la demandante dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento; c) condeno a la demandada a pagar a la demandante 24.783'12 euros correspondientes a la renta locaticia de los meses de julio de 2004 a junio de 2005 más las rentas que venzan en el futuro hasta la entrega de la posesión del local a la actora, a razón de 2.083'63 euros mensuales y d) condeno a la demandada al pago de las costas del pleito ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimando la demanda formulada por INDITA S. L. contra SILVER EAGLE DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S. L. (SIDE), declaró resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en la calle Balmes nº 89-91, 5º 7º de Barcelona, celebrado el 15 de octubre de 2002 entre Inmobiliaria Colonial S. A. y la demandada, y condenó a ésta a desalojar el local y a dejarlo libre y vacío a disposición de la actora dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento y a abonarle la suma de 24.783,12 € en concepto de rentas así como al pago de las costas del pleito.

Frente a dicha resolución se ha alzado la parte demandada, a medio del recurso que ahora se conoce, si bien con carácter previo y a la vista del contenido del escrito de preparación del recurso presentado en el juzgado de instancia, hemos de decidir si procede el examen de la apelación interpuesta, dado que según la apelada el escrito de interposición entra en contradicción con lo dispuesto en el art. 457.2 LEC.

A diferencia de la normativa precedente, la nueva regulación procesal distingue dos momentos, cuales son el de preparación y el de interposición del recurso, de lo que se ocupan los artículos 457 y 458 LEC 2000, respectivamente. Desde la preparación del recurso queda claro qué concreto pronunciamiento se impugna, pues así lo dice el artículo 457.2 LEC al ordenar que en el escrito de preparación debe hacer quien lo presenta «expresión de los pronunciamientos que impugna», reservándose las razones de la apelación para el escrito de interposición. En suma, en el escrito de preparación se fija el marco al que ha de atenerse el siguiente paso encomendado a la parte recurrente, cumpliendo, pues, el acto procesal de la preparación un doble objetivo: 1°) comunicar al órgano jurisdiccional la decisión de recurrir y 2°) delimitar los pronunciamientos de la resolución recurrida que se someterán a debate y a la decisión del órgano «ad quem».

Pues bien, en el presente caso son varios los pronunciamientos de la sentencia de instancia, como es de ver en el texto de su Fallo y la recurrente expresó en el escrito de preparación del recurso que pretendía apelar los pronunciamientos por los que se le condenaban a pagar las rentas y las costas del procedimiento.

Una rigurosa aplicación de la vigente normativa legal conduciría a la conclusión pretendida por la parte apelada de haber devenido firmes los pronunciamientos consistentes en declarar resuelto el contrato y condenar a la demandada al desalojo. Sin embargo, a la vista de que ya en el desarrollo del escrito de interposición especifica la parte recurrente su concreto desacuerdo con la sentencia de primer grado, reiterando la operatividad en el caso de la falta de legitimación activa ad causam, lo que afecta también a la acción de resolución contractual aunque no la mencione expresamente por haber devuelto las llaves del local litigioso, procederemos al examen del mismo, siquiera con el objeto de proporcionar una respuesta sobre el fondo de la pretensión y extremar el grado de dispensa de la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución.

SEGUNDO

Como se acaba de decir opone la recurrente como motivo de su recurso la falta de legitimación activa al no haber ostentado nunca la demandante la condición de arrendadora frente a la arrendataria, dado que la cesión del contrato de arrendamiento a su favor que aquella invoca no fue aceptada ni consentida por la recurrente.

Conviene recordar con carácter previo, que el contrato de arrendamiento en base al que la parte apelada apoyó sus pretensiones no es sino un contrato de arrendamiento de local de negocio pactado tras la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 ; Ley que es aplicable tanto a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinan a viviendas, como a los que se destinan a usos distintos del de vivienda, y que contiene una regulación sustantiva del contrato de arrendamiento esencialmente diferente cuando el objeto del mismo es una vivienda, de cuando lo es una finca destinada a un uso diferente del de vivienda, por considerar, tal y como se refleja en la propia Exposición de Motivos de la Ley locativa, que las realidades económicas subyacentes en uno y otro tipo de contratos son distintas, mereciendo una especial protección los arrendamientos de vivienda, siendo por ello por lo que se mantiene un carácter tuitivo en su regulación, por entender el legislador que las medidas de protección al arrendatario sólo deben dispensarse cuando la finalidad del arrendamiento es la de satisfacer la necesidad de vivienda del individuo y su familia, habiéndose optado por el legislador, en cuanto a los arrendamientos de fincas destinadas a otros usos, por una regulación basada en el libre acuerdo entre las partes.

Así respecto de los arrendamientos de uso diferente del de vivienda se dispone en el art. 4.3 de la LAU de 24 de noviembre de 1994, que este tipo de arrendamientos se regirán «por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil», y ello sin perjuicio del carácter imperativo de las normas contenidas en los Títulos I, IV y V de la Ley. La concreta regulación de los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda aparece recogida en el Título III de la misma (arts. 29 a 35 ), si bien en algunas materias los preceptos de este Título se remiten a normas en las que se regula el arriendo de viviendas, siendo aplicable a los arrendamientos de uso distinto del de vivienda lo establecido en los arts. 21, 22, 23, 25, 26, y en las letras a), b) y e) del art. 27, por la remisión que a estos preceptos se...

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