SAP Álava 138/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2006:244
Número de Recurso103/2006
Número de Resolución138/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 138/06En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 103/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 727/05, promovido

por D. Rosendo dirigido por la Letrada Dª Mª José Sojoguti Acebal y representado por el Procurador

D. Julian Sánchez Alamillo, frente a la Sentencia dictada en fecha 16.12.05. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por don Rosendo , representado por el Procurador señor Sánchez Alamillo, debo absolver y absuelvo a doña Gema de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Sánchez Alamillo, en representación de D. Rosendo , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 06.02.06, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 19.04.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y pasando los autos al Ponente para resolver sobre la admisión de la prueba documental solicitada por la parte actora- apelante, denegándose por Auto de fecha 23.05.06. Por proveido de fecha 05.06.06 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda rectora de la presente litis, básicamente, y partiendo del contenido del contrato de arrendamiento suscrito, por no constar la notificación exigida por dicho contrato firmado por las partes, al resultar que se remitió un burofax el 22 de abril del 2005, pero, también que ese burofax no fue entregado el 23 de abril del 2005 por estar la casa cerrada, y que se dejó un aviso postal el día 26, recurre la parte actora, pretendiendo que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de finca urbana por expiración del término contractual, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en el mismo contenidas, que es innecesario reproducir al deber ser conocidas por las partes, además de que irán aflorando en el curso de esta fundamentación, debe comenzarse indicando que, según el contrato de arrendamiento suscrito por las partes con fecha 3 de julio de 2000, el plazo de la duración del arrendamiento era de un año, al amparo del artículo 9-1 y 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , añadiéndose que, si el arrendatario no manifestara al arrendador con treinta días de antelación como mínimo, a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo, el mismo se prorrogaría por plazos anuales hasta una duración de cinco años, y también que, si llegada la fecha del vencimiento del contrato una vez transcurridos cinco años, ninguna de las partes notificara a la otra, al menos con un mes de antelación, su...

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