SAP Barcelona 118/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2008:3087
Número de Recurso466/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 466/2007-T

JUICIO ORDINARIO (ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES) NÚM. 497/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 118/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario (Arrendamiento de Bienes Inmuebles) nº 497/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Miguel, contra Dª. María Dolores y D. Alfredo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Marzo de 2.007, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Miguel, representado por el Procurador Pedro Vidal, contra Alfredo Y María Dolores, representados por el Procurador Ángel Montero, con condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia rechaza la demanda, al considerar que no estaba probado que se hubiera acordado que el alquiler que la demandada abonaba a los padres, dejaría de estar vigente para pasar a uno de mercado, ya que la cláusula tercera del doc 3 se refería a valoración del local y del piso, no a valoración de la renta, que lo único que constaba arrendado era el piso, y que además se hacía referencia al testamento de los padres, instituidos herederos ambos hermanos por partes iguales, y si la valoración hubiera sido de la renta no se habría hecho mención a los mismos, ni hubiera intervenido el demandante en la suscripción del documento.

De dicha resolución discrepa la parte actora y entiende que efectivamente todo el litigio giraba en torno a la interpretación que debía darse al pacto tercero del doc nº 3, de fecha 22 de Enero de 1985, y más concretamente a qué valoración se quisieron referir los cuatro firmantes del documento. Que si bien en principio...

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