STSJ Comunidad de Madrid 780/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:10903 |
Número de Recurso | 2834/2005 |
Número de Resolución | 780/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0002834/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00780/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0009361, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002834/2005
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: PIVOTAL SL
Recurrido/s: Ramón
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000004/2005
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 2834/05
J.P.
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio Oro Pulido Sanz
En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 780/05
En el recurso de suplicación nº 2834/05 interpuesto por el Letrado D. José Luis Fernández García, en nombre y representación de PIVOTAL, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y CINCO de los de MADRID, siendo recurrido D. Ramón, representado por el Letrado D. Fernando Rodríguez Holgado, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández .
Que según consta en los autos nº 4/05 del Juzgado de lo Social nº TREINTA Y CINCO de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ramón, contra PIVOTAL, S.L., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintitrés de febrero de dos mil cinco., en la que se estimó en parte la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º) Que el actor D. Ramón comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Pivota SL desde el 1.11.03, categoría de Monitor Júnior Ensayos Clínicos, siendo su retribución anual (14 pagas) de 21.000 E/año.
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) Las partes están afectas al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. La actividad de la empresa es la Investigación Científica-Clínica de nuevos fármacos.
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) El actor estaba sujeto a un contrato para obra y servicio determinado, cuyo objeto era "Estudio Ketek 4015 - Copaxone 9002; dicho contrato tenía una duración inicial a 31.01.04 y fue prorrogado por tres veces hasta el 31.10.04.- Previa a su contratación el actor habrá recibido una formación específica a cargo de la empresa y que se inició el 7.02.03; dicha formación duró hasta el 31.12.03.- En el aludido contrato y en cláusula adicional se estableció la obligación del trabajador de preavisar con 45 días en caso de baja voluntaria.
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) En la empresa y a efectos de trasvase de proyectos de un monitor a otro existe un protocolo conocido por el actor y que obra al doc. 22 del ramo de prueba de la empresa.- A mediados de Octubre 2004 el actor empezó a trabajar en otro proyecto distinto al de su contrato y que afectaba a la Sociedad Novo Nordisk Phasma SA, inicialmente atribuido a su compañera Esther.
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) El actor prestó servicios para la demandada hasta el 11.11.04, a esa fecha era conocedor del propósito y oferta por parte de la demandada que se le había realizado de convertir su contrato temporal en indefinido. A la fecha indicada comunicó su baja voluntaria que materializó por escrito el 12.11.04.- El actor desde 1.12.04 presta servicios en otra empresa del mismo sector de mercado que la demandada.
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) No consta que el actor a 11.11.04 haya percibido la oportuna liquidación; reclama por tal concepto la cantidad de 3.795'93 E según desglose del hecho sexto de su demanda; la empresa reconvino en el SMAC por importe de 2.250 E en razón al plazo de preaviso incumplido de 45 días.
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) Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.
Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, estimando, asimismo, en parte la reconvención formulada por la demandada, la representación legal de esta última PIVOTAL, S.L. recurre en suplicación ante esta SALA solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.
Al amparo del art. 191 b) LPL solicita la recurrente la adición de cuatro nuevos hechos probados en los que se recoge, que...
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