STSJ Cataluña 1908/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2013
Número de resolución1908/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8032272

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1908/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 658/2011 y siendo recurrido Evelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Evelio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre prestaciones económicas por desempleo (subsidio para mayores de 52 años), ACUERDO:

  1. Revocar dejando sin efecto el acuerdo del SPEE por el que se impuso al actor la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo, y se declararon indebidamente percibidas las cantidades correspondientes al periodo comprendido entre el 12 de junio de 2009 y el 30 de diciembre de 2010.

  2. Condenar al SPEE a continuar abonando al demandante el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con efectos a 1 de enero de 2011, y hasta que concurra causa de suspensión o extinción. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Evelio, nacido el NUM000 de 1954, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado en la Seguridad Social con el nº NUM002 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El demandante solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años el día 18 de enero de 2007, concediéndose con efectos entre el 20 de diciembre de 2006 y el 29 de noviembre de 2009 (folio nº 39).

TERCERO

El día 12 de junio de 2009 el actor vendió por un precio de 9977,58 euros un paquete de acciones de Telefónica, adquiridas de forma sucesiva desde el 18 de febrero de 1997 por importe de 3761,82 euros, obteniendo, en consecuencia, una ganancia de 6215,76 euros (folios nº 26 y 35).

CUARTO

El día 4 de enero de 2011 el SPEE requirió al actor para que acreditara documentalmente la ganancia patrimonial a la que hace referencia el anterior hecho probado (folio nº 36).

QUINTO

Por resolución del SPEE se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 7909,87 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 12 de junio de 2009 y el 30 de diciembre de 2010 (2797,87 euros por el periodo que media entre el 12 de junio y el 30 de diciembre de 2009; y 5112 euros entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2010) (folio nº 40).

Asimismo, se impuso al demandante la sanción de extinción del subsidio, así como la imposibilidad de acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponderle por el agotamiento del derecho extinguido.

SEXTO

Contra la anterior resolución se presentó reclamación previa, que fue desestimada por acuerdo de fecha 17 de mayo de 2011 (folio nº 6).

SÉPTIMO

En el año 2009 el actor tuvo los siguientes ingresos brutos (declaración IRPF -folios nº 21 y siguientes-):

Rendimientos del trabajo y equivalentes: 5061,48 euros.

Rendimientos del capital mobiliario: 210,32 euros.

Rendimientos del capital inmobiliario: 475,99 euros.

Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones: 6215,76 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 443/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona el 01/12/11 en los autos 658/2011, por la que se desestima la demanda formulada por D. Evelio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

El SPEE desestimó la reclamación previa presentada el 14/04/11 frente a la resolución dictada en fecha 11/03/11, en la que se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo (subsidio mayores 52 años), por una cuantía total de 7.909,87 euros por el período 12/06/09 a 30/12/10 e impuso al demandante la sanción de extinción del subsidio así como la imposibilidad de acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponderle por el agotamiento del derecho extinguido.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art.191 c) LPL, solicita el recurrente el examen de las infracciones de normas jurídicas o de la jurisprudencia, concretamente los arts .215.1.1, 215.3 y 231.1 e) RDL 1/94 de 20 de junio, en relación con los arts. 7 RD 625/85 de 2 de abril y arts. 25.3 y 47.1b) del RDL 5/00 (LISOS).

La impugnante considera correcta la sentencia recurrida, pidiendo su confirmación.

La sanción impuesta por el SPEE se fundó en el incumplimiento por el actor, perceptor del subsidio para mayores de 52 años ( art. 215.1.1 y 215.3 LGSS ), de la obligación de comunicar al SPEE la obtención de una ganancia patrimonial (venta de acciones de Telefónica) que, prorrateada entre 12 meses, superaba el cómputo mensual del 75% SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extras y continúo percibiendo el subsidio de desempleo, no considerando el SPEE como justificación suficiente la falta de información aducida por el beneficiario del subsidio. La sentencia recurrida anula la resolución del SPEE, por un lado, porque considera desproporcionada la sanción, que se origina en una ganancia patrimonial derivada de la venta de unas acciones de Telefónica, generada durante 12 años de inversión, de compleja valoración y de dudosa imputación temporal, no existiendo ningún ánimo de ocultación por parte del beneficiario, no pudiendo exigirse al beneficiario un conocimiento exacto y técnico de la normativa aplicable que impone cálculos harto complejos para la determinación de la ganancia patrimonial, lo que determina la falta de proporcionalidad y ausencia de culpabilidad.

Por otro lado, considera la sentencia recurrida que para determinar la superación del 75% SMI no puede tomarse en cuenta la ganancia patrimonial bruta -como hace el SPEE- sino el 50% del tipo de interés legal del dinero (4% para 2009), por lo que aplicando el 2% (50% del interés legal del dinero) a la ganancia patrimonial de 6-215,76 #, ello arroja un renta computable de 123,36 euros, que no superaría el 75% del SMI. Para terminar, la resolución recurrida entiende que dado el carácter extraordinario de la ganancia patrimonial ello determinaría la suspensión del subsidio y no su extinción, conforme al art.219.2 LGSS .

Los preceptos que afirma el SPEE que se han infringido establecen.

Art. 215 LGSS :

  1. Serán beneficiarios del subsidio:

    1) Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (...)

    3) Los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social

    art.231.1e) LGSS

  2. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:(...)

    e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

    art.7.1c) 3º RD 625/85

    Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre...

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