SAP Granada 253/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:741
Número de Recurso497/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 253

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

==============================

En la ciudad de Granada a veinticinco de abril de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 276/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada , en virtud de demanda de D. Carlos Manuel , representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Sánchez Toro, contra D. Alonso y Dª Olga representado por el Procurador/a Sr/a De Diego Fernández, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 24 de diciembre de 2003 , contiene el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª María Sánchez Toro, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra D. Alonso y Dª Olga , debo absolver y absuelvo a mencionados demandados de las pretensiones en su contra deducidas. Y todo ello, con expresa imposición a la parte actora del pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda originadora de los presentes autos se ejercita acción resolutoria de contrato de arrendamiento de local de negocio, invocando como causas, en primer termino, la jubilación del arrendatario don Alonso , y, en segundo lugar, el subarriendo o cesión inconsentida del contrato a su esposa, la codemandada doña Olga , recayendo sentencia por la que se desestimó la demanda, decisión frente a la que se alza, en el presente recurso, la parte demandante, quien, en primer termino, rechaza la interpretación que hace el juzgador de las normas que regulan la jubilación como causa de extinción, y, en segundo lugar, por entender que ha habido error en la valoración y apreciación de las pruebas, en la medida en que, a juicio del recurrente, ha quedado acreditada la cesión inconsentida.

SEGUNDO

La jubilación como causa de extinción del contrato de arrendamiento -para los contratos en situación de prorroga legal, que no para los contratos nacidos al amparo de la vigente ley- ha sido establecida por la disposición transitoria tercera , apartado b.3 de la LAU de 1.994, y ya desde sus inicios se suscitó la duda de su aplicación a los supuestos de jubilaciones anteriores a la entrada en vigor de la LAU, cuestión que ha sido resuelta por la Jurisprudencia de manera casi...

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