SAP Barcelona 691/2004, 15 de Octubre de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Fecha | 15 Octubre 2004 |
Número de resolución | 691/2004 |
SENTENCIA N ú m. 691/04
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M ANGELS GOMIS MASQUÉ
Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 140/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
42 Barcelona , a instancia de D/Dª. Vicente, contra D/Dª. Olga; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de julio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Vicente contra Olga, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora. ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2004 .CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Promovida por el demandante D. Vicente,en su condición de propietario,la resolución del contrato de arrendamiento,de fecha 4 de noviembre de 1966,de la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000- NUM001, NUM003 NUM002,contra la demandada arrendataria Dña. Olga,con fundamento en el artículo 114,7º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A),1 de la Ley 29 /1994,de 24 de Noviembre,de Arrendamientos Urbanos ,y que permite al arrendador instar la resolución del contrato cuando el arrendatario lleve a cabo, sin el consentimiento del arrendador,obras que modifiquen la configuración de la vivienda o local de negocio,o que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción,se opone la parte demandada alegando el consentimiento de la propiedad,y la condición de obra mueble del cerramiento ejecutado en la terraza de su vivienda.
Centrada así la cuestión discutida,es doctrina comúnmente admitida que,de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del antiguo artículo 1214 del Código Civil , en la actualidad en el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ,corresponde a la parte actora la prueba de la realización de las obras por el arrendatario; y a éste,en su caso,que las obras se hicieron con el consentimiento del arrendador,así como la fecha en que se efectuaron ( Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de...
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