SAP Castellón 473/2001, 21 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2001:1597
Número de Recurso274/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2001
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. Fernando Tintoré LoscosD. Esteban Solaz SolazD. José Francisco Morales de Biedma

AUDIENCIA PROVINCIAL - SECCION PRIMERA

R.A. C. 274/01

PROCEDIMIENTO: Menor Cuantía 383/98

JUZGADO: Castellón núm. 6

SENTENCIA NÚM. 473

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don Fernando Tintoré Loscos

Magistrados:

Don Esteban Solaz Solaz

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiuno de noviembre de dos mil uno.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil uno, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Castellón de la Plana en los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 383/1998 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada DOÑA Marí Trini , fallecida y en sustitución procesal DON Carlos Francisco , esposo, y DON Augusto y Inés , hijos, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Viñado Bonet y defendidos por el Letrado Don Salvador Guzmán Izurrategui, y APELADA, la mercantil demandante, "FERRARA S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don José García Tárrega y defendida por el Letrado Don Ricardo de la Torre Pérez, siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la excepción planteada por la Procuradora Dña. Mercedes Viñado Bonet, en nombre y representación de Dña. Marí Trini , y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José García Tárrega, en nombre y representación de la mercantil Ferrara S.A., contra Dña. Marí Trini , debo condenar y condeno a la demandada a que abone á la actora la cantidad de un millón setenta y seis mil ciento sesenta y ocho pesetas, y sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con imposición de las costas causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso, habiendo fallecido la actora, se instó la sustitución procesal por su esposo e hijos, admitida dicha sustitución se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo ambas dentro del término concedido para ello. Tramitado el recurso, y evacuado el trámite de impugnación, se señaló para el acto de deliberación y votación el pasado día cinco de noviembre del corriente año.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antes que nada hay que decir que el local objeto del contrato, está ubicado en la CALLE000 de esta Ciudad número NUM000 , y que el arrendamiento se celebró en fecha 16 de octubre de 1976.

Por el demandado apelante, dueño del referido local, combate la sentencia de primer grado en base a la excepción de falta de acción, excepción que ya fue planteada en la instancia, invocando al respecto que la "causa petendi" invocada en base al artículo 110 de la LAU/64 se encuentra derogada respecto a los contratos de arrendamientos celebrados con anterioridad al nueve de mayo de 1985, por la nueva regulación establecida en las Disposiciones Segunda y Tercera de la LAU/94, por entender que con la nueva regulación a la apelada-demandante le caducó la acción para reclamar el reintegro de las obras de reparación. Siguiendo con los alegatos motivo de impugnación de la sentencia, rechaza las partidas de pintura, construcción de andamio, demolición de balconeras, forjado en balconeras, refuerzo de viguetas de madera con entabacado de bardos y reparación de grietas, e igualmente las partidas relativas a gastos generales y beneficio industrial. Asimismo se aduce como último motivo de impugnación, el que la actora debió deducir de la cantidad reclamada la compensación parcial por el capital invertido en las reparaciones ordenadas por la autoridad competente de conformidad con el derecho previsto en el art. 110.3 LAU/64 en relación con el art. 108.

Por su...

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