ATS, 19 de Mayo de 2015

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2015:5305A
Número de Recurso25/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

En el recurso para unificación de doctrina nº 25/2013 se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2013 estimando el planteado por la empresa, casando y anulando la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, en definitiva, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de esta Capital, de 23 de septiembre de 2011 , que había desestimado la demanda de despido del trabajador.

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha sentencia, el 14 de noviembre de 2013 por el Letrado del trabajador se presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia.

Mediante Auto de 7 de enero de 2014 se declaró no haber lugar a dicha aclaración.

TERCERO

En fecha 18 de febrero de 2014 dicho Letrado presenta escrito instando la nulidad de actuaciones de la sentencia y del Auto antes referenciado, del que se acordó dar traslado a la empresa y al Ministerio Fiscal, quienes evacuaron dicho trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. El escrito en el que se pide la nulidad de actuaciones suplica que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la admisión a trámite del recurso de casación para unificación de doctrina presentado por AENA, a fin de que se decrete la inadmisión del mismo o, subsidiariamente, se anule nuestra sentencia para que se dicte otra nueva.

  1. Se combate así el pronunciamiento que incluíamos en el Primero de los Fundamentos de la sentencia, desestimando la alegación de la parte trabajadora relativa a la falta de legitimación de la recurrente en casación -y, en consecuencia, el incumplimiento de los requisitos para recurrir, teniendo presente, además, la condición Entidad pública de quien era recurrente en casación-.

    De este modo la parte instante del incidente de nulidad de actuaciones reproduce los mismo argumentos que vertía en el escrito por el que pretendió la aclaración de la sentencia.

  2. Como ya indicamos en nuestro Auto, lo que se busca es que esta Sala altere su razonamiento en sentido favorable a los postulados e intereses de dicha parte, cuestión que excedía del trámite de aclaración de sentencia y que también resulta ajena a la finalidad de la nulidad de actuaciones.

    La discrepancia con lo resuelto no significa la conculcación de las garantías procesales de la parte discrepante. Por el contrario, el incidente de nulidad constituye un remedio extremo, limitado y excepcional, al que solo cabe acudir cuando se haya producido infracción procesal generadora de efectiva indefensión.

    Es claro que no puede ser objeto del incidente de nulidad de actuaciones proceder a un nuevo examen valorativo e interpretativo de las cuestiones suscitadas en la sentencia, como pretende la parte recurrente. Tal examen ya se hizo "in extenso" en los razonamientos jurídicos de la sentencia y del auto tachados de nulidad, a cuyos argumentos nos remitimos, y el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para reiterar sus argumentos y mostrar su discrepancia con los razonamientos de esta Sala (así, lo hemos reiterado en múltiples resoluciones).

SEGUNDO

1. Lo mismo cabe decir de las restantes cuestiones que el promotor del incidente de nulidad plantea.

  1. Se pretende que se revise el fondo del asunto y, por ende, que se analice de nuevo el Derecho sustantivo que era aplicable o aplicado por la sentencia.

Como señala el Ministerio Fiscal, la parte solo intenta establecer una nueva y distinta valoración jurídica a la realizada por la sentencia de casación. Procede en consecuencia la desestimación de la pretensión de nulidad postulada, sin hacer expresa imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA, frente a la sentencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 29 de octubre de 2013 . Sin costas. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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