SAP Vizcaya 522/03, 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2003:2139
Número de Recurso438/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/03
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 522/03

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 269/00 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Bilbao y del que son partes como demandante FASTER LAN, S.L., representada por el procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Sr. Txurruka Argarate y como demandado MACRESA RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES, S.A., representada por la procurador Sra. Ezkurra Fontán y dirigida por la letrado Sra. Verdes Cearra, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 3 de mayo de 2000, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Que estimando parcilmante la demanda presentada por el Procurador Sr. Bartau Rojas, en nombre y representación de Faster Lan S.L., contra Macresa, recubrimientos Industriales S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESETAS. (PTS 3.839.146) de principal, más los interéses legales devengados a contar desde la presentación de la demanda, hasta su completo pago y sin hacer especial imposición de las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Macresa, Recubrimientos Industriales S.A. y se dedujo impugnación por la representación de Faster Lan S.L. y admitidos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista, registrado en aparato reproductor de la imagen y el sonido, por el Letrado de la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, y que se dicte nueva resolución por la que desestimando la demanda se absuelva a su patrocinada de los pedimentos de la misma, con imposición de costas en ambas instancias a la actora recurrida.

La parte apelada, impugnante, interesó la desestimación del recurso formulado de contrario y que se dicte resolución de conformidad con lo solicitado en su escrito de impugnación.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente litigio se reclama por Faster Lan S.A. la cantidad de 9.623.724 pesetas con sustento en los contratos de arrendamiento de obra y servicios que tenía concertados con la demandada Macresa, Recubrimientos Industriales S.A. derivando el saldo deudor de la falta de abono de parte del precio pactado y de los aumentos de obra que dice realizados a instancias de la demandada, los que detalla en su demandada; pretensión a la que se opone la representación de Macresa, Recubrimientos Industriales S.A. afirmando no ejecutadas por la demandante determinadas partidas de las contratadas, cumplimiento defectuoso del contrato y negando la existencia de variaciones o aumentos de obra, causas de oposición que habiendo sido parcialmente estimadas en la resolución de instancia se constituyen, en lo que no han sido acogidas, en los argumentos del recurso que dicha demandada interpone frente a la sentencia de instancia y, en cuanto a su parcial acogimiento, en las causas de la impugnación deducida por la actora Faster Lan S.A. a dicha sentencia, razones éstas por las que la eventual estimación desestimación de alguno o algunos motivos de impugnación de una de las partes conllevará necesariamente el decaimiento - estimación de la pretensión al respecto de la adversa y por lo que ambos recursos se analizarán conjuntamente.

SEGUNDO

Aumento de obra.- Encontrándonos ante un contrato de arrendamiento de obra por ajuste o precio alzado, regulado en el artículo 1593 del Código Civil, tal y como califica la juzgadora a quo al contrato de 18 de diciembre de 1998 con objeto de un Pabellón Industrial en el Polígono El Campillo II de Abanto y Ciervana, el cual había de desarrollarse según el Proyecto de Ejecución elaborado por el Sr. Pedro Miguel en enero de 1999, único que resulta convenido por ambas partes litigantes para ello no habiéndose acreditado intervención alguna de la actora, negada por ésta, en el Proyecto de Actividad también elaborado por el antedicho en el mes de febrero del mismo año, por lo que su contenido no ha deserle impuesto, conviene recordar que, como se indica en la sentencia de instancia, si característica de este contrato es la invariabilidad del precio según lo contratado y la asunción del riesgo por el contratista es doctrina jurisprudencial pacífica que el artículo 1593 del Código Civil lo que permite es la posibilidad de modificar el presupuesto cerrado cuando existe un exceso de obra, autorizando al contratista a percibir el importe de ese exceso siempre que se haya consentido por el comitente, autorización para cuya acreditación no se exige una constancia documental pues basta la existencia de una aceptación verbal o incluso tácita o implícita revelada por hechos concluyentes ( SSTS de 4 de abril de 1981, 10 de junio de 1992, 26 de noviembre de 1999, 25 de noviembre de 2002, 4 de marzo de 2003 entre otras ).

Y analizando desde esta óptica y a la vista del resultado probatorio en la instancia, la prueba practicada en esta alzada ninguna luz arroja al respecto, las enfrentadas posturas de las partes cabe concluir, con referencia a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR