SAP Guipúzcoa 101/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteMIRIAM ROSA PALACIO
ECLIES:APSS:2004:123
Número de Recurso1360/2003
Número de Resolución101/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 101/04

ILMOS. SRES.

MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario, seguidos con el número 103 del año 2003 por el Juzgado de Primera Instancia número SIETE de Donostia-San Sebastián, a instancia de D. Miguel Ángel (demandante/apelante), representado por el Procurador D. Juan Ramón Alvarez Uria y defendido por sí mismo, contra D. Donato (demandando/apelado), representado por el Procurador D. Ramón Bartolomé Borregón y defendido por el Letrado D. Ramiro Alvarez Fernández; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha dieciocho de septiembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número SIETE de esta Ciudad se dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Juan Ramón Alvarez Uría, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , frente a D. Donato , absolviendo a éste de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas del proceso a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 19 de noviembre de 2003, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 2 de marzo de 2004, a las 12 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MIRIAM DE ROSA PALACIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián pronunció Sentencia, en fecha 18 de septiembre de 2003 , en la que, desestimando la demanda formulada por la representación de D. Miguel Ángel contra D. Donato , absolvía a éste la pretensiones vertidas en su contra, imponiendo las costas causadas a la parte actora.

Considera probado el Juzgador que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual el actor defendía, en su calidad de abogado, los intereses del demandado en el recurso contencioso administrativo seguido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 4510/95 y 5050/95, así como en el recurso de casación seguido ante el Tribunal Supremo nº 8/597/00, si bien desestima la demanda, en base a las siguientes premisas: a) no considera acreditado que dicho contrato alcanzara también a las actuaciones a realizar ante el Jurado de Expropiación Forzosa en relación al expediente del que posteriormente se derivaron los recursos citados; y b) indica que la parte actora no ha aportado elementos probatorios que permitan fijar el importe de los honorarios debidos por la actividad profesional el Sr. Miguel Ángel en ambos recursos.

En el recurso de apelación, la representación procesal de D. Miguel Ángel aduce una serie de alegaciones que pueden sintetizarse de la siguiente manera:

a.- en la demanda se ejercita una acción de condena dineraria en reclamación de los honorarios profesionales devengados en fase administrativa y jurisdiccional en defensa de los intereses del demandado, cuya acreditación viene determinada por la minuta, sin que al Juez de instancia le corresponda actuar como árbitro, sino resolver esta cuestión

b.- los honorarios se devengan por la cuantía reclamada y por la complejidad del asunto, resultando correcta la minuta presentada, para cuya elaboración se han seguido las directrices del Consejo Vasco de la Abogacía

c.- si bien la intervención de Abogado no es preceptiva en la fase administrativa respecto de la cual se reclama parte de los honorarios, se ha probado que el actor intervino en la misma redactado los escritosen cuyo encabezamiento aparecía el demandado

d.- el Juez de instancia debería haberse limitado a comprobar la prestación de los servicios del actor, y si se ha extinguido la obligación del demandado por pago o cumplimiento

e.- existe precio cierto cuando éste puede conocerse por la costumbre y usos del lugar, teniendo en cuenta que la retribución económica de los servicios del letrado los determina éste discrecionalmente, atendiendo a ciertos parámetros orientadores, como son la naturaleza del asunto, el valor económico, la amplitud y complejidad de la labor desarrollada, etc.

f.- a falta de documento que fije un pacto sobre honorarios, el actor, para elaborar su minuta, aplicó las normas orientadoras a la complejidad del asunto, trabajo realizado, cuantía reclamada (principal más intereses), y la falta de atención del cliente

g.- el dictamen del Colegio de Abogados recabado en fase de prueba yerra al aplicar una norma orientadora de la jurisdicción civil cuando se trata de la jurisdicción contencioso administrativa; y no contiene ningún criterio ni de cuantificación ni de referencia

h.- no es necesario cuantificar separadamente los honorarios de los diferentes conceptos o partidas, bastando con establecer en la minuta en qué proporción el total minutado debe distribuirse entre las distintas actuaciones que el Abogado ha dirigido o ha llevado a cabo

i.- la sentencia es incongruente en cuanto confunde una provisión de fondos efectuada a cuenta y para gastos con una forma de pago de honorarios; a lo que se añade que la parte demandada no ha opuesto ni la sentencia apreciado la excepción de pago, compensación o exceso en la cuantía reclamada

j.- el Juez de instancia no hace ninguna distinción entre gastos y costas, siendo estas últimas las que se reclaman en la demanda

k.- la pretensión procesal es concreta y no es deja para ejecución de sentencia la determinación del precio

l.- no es correcto entender que para el devengo de honorarios deba acudirse a las normas de tres colegios diferentes, sobre todo teniendo en cuenta que ya no existe la diferente colegiación como requisito previo de actuación ante los tribunales españoles, de forma que los honorarios deben devengarse según los usos y costumbres del lugar donde se celebró el contrato de arrendamiento de servicios (en este caso, San Sebastián).

La representación procesal de D. Donato se opone al recurso de apelación interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El escrito de recurso no comprende impugnaciones de concretos pronunciamientos...

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