SAP Barcelona 292/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2006:4151 |
Número de Recurso | 594/2005 |
Número de Resolución | 292/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-TERCERA
ROLLO Nº 594/2005-D
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 558/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 292
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a Once de Mayo de Dos Mil Seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 558/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Barcelona, a instancia de D. Juan Ramón, contra Dª. Rubén, IGNORADOS OCUPANTES DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 DE BARCELONA y D. Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada DON Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Febrero de 2.005, por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por Juan Ramón, contra Ángel, Rubén e ignorados ocupantes de la vivienda de DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la referida vivienda de fecha 13- 10-1948, así como las relaciones de subarriendo que traen causa de aquel. Y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la finca, dejándola libre y a disposición del actor en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo así, con condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada DON Ángel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Mayo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Promovida por el demandante D. Juan Ramón, la resolución del contrato de arrendamiento, de fecha 13 de octubre de 1948, de la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, contra el actual arrendatario D. Ángel, con fundamento en el artículo 114, 2ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable en este caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A) 1 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que permite la resolución, a instancia del arrendador, por haberse subarrendado la vivienda, o por la tenencia de huéspedes, de modo distinto al autorizado por la Ley, se opone por el demandado la autorización del propietario al ejercicio en la vivienda de una pequeña industria doméstica de hospedaje, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.1 y 21 del Texto Refundido de 1964.
Centrada así la cuestión discutida, es doctrina general, reiterada, y constante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1988, y 7 de Enero de 1991; RJA 141/1988, y 108/1991 ) que la Ley, fuera de los casos en que expresamente lo establece, no consiente que el inmueble arrendado por una persona individual o jurídica sea ocupado por otra, llámese cesión, traspaso, o subarriendo a la relación jurídica que diese lugar a tal ocupación, pues toda modificación subjetiva, introduciendo a terceros en la relación arrendaticia, sin el consentimiento de la parte arrendadora o sin el cumplimiento de los requisitos legales, da causa a la resolución contractual, ocurriendo tal supuesto cuando una sociedad capitalista se transforma en otra personalista o viceversa, cuando hay simple cambio, cualquiera que fuere, cuando los arrendatarios crean o introducen una sociedad o cuando ésta es sustituida por sus socios, cuando una utilización compartida se convierte en individual o la pactada como individual se comparte posteriormente, de forma tal que dichos terceros ostentarán una posesión ilegal, en cuanto no autorizada por la ley, ni por el propietario, que puede hacerla valer en su contra para recuperarla, pues lo prohibido es el aprovechamiento, la ventaja o el beneficio obtenido por un tercero, aun con la...
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