SAP Barcelona 857/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:15280
Número de Recurso61/2004
Número de Resolución857/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 857

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 357/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés , a instancia de Dª. Frida , contra D. Jesús María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Noviembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador Dña. Cristina Camats Franco, en nombre y representación de Frida contra Jesús María , por lo que debo declarar y declaro resuelto por expiración de plazo el contrato de arrendamiento de autos, de fecha de 1 de junio de 2000, sobre el edificio sito en la CALLE000 , número NUM000 , de Avinyonet, condenando al demandado a dejar la finca libre, vacua y expedita a disposición del actor dentro del plazo legal, con apercibimiento de que, de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento a su costa, todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 20.5.2000 sobre el "edificio" sito en la C/ CALLE000 , NUM000 de Avignonet (Barcelona), por - considerándose para "uso distinto del de vivienda" expiración del término contractual, habiendo precedido requerimiento extrajudicial de desalojo por tal causa. A dicha pretensión se opuso el demandado alegando que se trataba de un arrendamiento mixto, en el que primaba el destino "vivienda", y por ello, tácita reconducción del local ( art. 1566 CC ) y prórroga obligatoria respecto de la vivienda ( art. 9 LAU ).

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con imposición de costas al demandado, al considerar que, si bien se trata de un contrato de arrendamiento mixto, el destino primordial era de uso distinto del de vivienda ( art. 3 LAU ), para almacén de mercancías, por lo que debe estarse en cuanto a su duración por lo pactado por las partes ( art. 4.3 LAU ), habiendo expirado el término contractual el 1.6.2003. Frente a dicha resolución se alza el demandado, reiterando su argumentación, por error en la apreciación de la prueba, singularmente la testifical de la actora que tacha de parcialidad, cuando consta la realización de reformas para dotar al edificio de condiciones de habitabilidad, que deben entenderse como contraprestación por el uso ( art. 2 LAU ). Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda (f. 4), del que merecen destacar los extremos...

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