ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso1894/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Doña Micaela presentó el día 16 de julio de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 371/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 104/2011 del Juzgado de Primera Instancia de Molina de Aragón.

  2. - Mediante providencia de 29 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador Don Carlos Jiménez Padrón, designado por el turno de oficio, presentó escrito con fecha 20 de febrero de 2014, en nombre y representación de Doña Micaela personándose en concepto de parte recurrente. Con fecha 4 de septiembre de 2013 presentó escrito el procurador Don Jorge Laguna Alonso, personándose en nombre y representación de la aseguradora Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Caser) en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

  5. - Mediante providencia de fecha 18 de marzo de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado con fecha 10 de abril de 2014, la representación procesal de la parte recurrida presentó escrito mostrando su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto . Con fecha 25 de julio de 2014 por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita se resolvió en relación con la petición de insostenibilidad de la pretensión solicitada por la letrado de la recurrente y al considerarla indefendible desestimó la solicitud de la recurrente. Por diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2014 se concedió a la recurrente el plazo de veinte días para que compareciera con Abogado y Procurador de su elección, transcurrido dicho plazo, la recurrente no ha comparecido ni ha formulado alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor a la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - La parte recurrente interpuso contra la Sentencia dictada en apelación recurso extraordinario por infracción procesal, sin interponer recurso de casación.

  3. - A la vista de lo expuesto el recurso procede su inadmisión, por cuanto habiéndose sustanciado el procedimiento por razón de la materia el cauce de acceso a la casación, viene determinado por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , siendo presupuesto para la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que se admita un recurso de casación interpuesto conjuntamente ( Disposición Final 16ª. 1. 5ª.II LEC 2000 ), por lo que no habiendo interpuesto conjuntamente recurso de casación, no puede admitirse el recurso interpuesto.

    Este criterio ya se aplicaba por esta Sala anteriormente a la vigencia de la Ley 37/2011, en numerosas resoluciones, y se sigue aplicando mientras esté en vigor la Disposición Final 16ª de la Ley 1/2000 , y se ha recogido en el Acuerdo de la Sala Primera sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de 30 de diciembre de 2011, Apartado II.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC 2000 y habiendo realizado alegaciones la parte recurrida, procede la imposición de costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación de Doña Micaela , contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 371/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 104/2011 del Juzgado de Primera Instancia de Molina de Aragón.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida comparecidas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 473.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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