SAP Barcelona 448/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:7899
Número de Recurso267/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 448/2004

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a quince de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 138/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona , a instancia de Dª. Almudena , contra Dª. Inmaculada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Diciembre de 2.002, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant parcialment la demanda de reclamació de rendes i quantitats assimilades del contracte d'arrendament del local del carrer DIRECCION000 nº NUM000 , botiga esquerra, de Barcelona, interposada pel procurador Sr. Joaniquet en representació de Doña. Almudena contra Doña. Inmaculada , condemno la demandada a pagar a la demandant 14.249,89 euros més els interresos de l' art. 576 de la Llei d'enjudiciament civil des de la data d'aquesta resolució, i no imposo les costes del plet a cap de les parts".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que, al amparo del art. 483.3 LEC en relación con los arts. 4.3, 27.2.a), 35 LAU y 1581 CC se declare la resolución del contrato de arrendamiento de 1.2.1997 sobre el local de negocio (destinado a salón de estética y peluquería)sito en Barcelona, C/ DIRECCION000 , NUM000 , tienda izquierda por expiración del término contractual, y se condene a la arrendataria al desalojo y al pago de las cantidades adeudadas o, subsidiariamente, se declare la resolución por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas desde el mes de abril del 2001, condenando igualmente a la arrendataria al pago de las rentas debidas y las que adeude hasta la fecha de la sentencia, consignándose en la demanda la imposibilidad de enervar o, de no accederse a la pretensión inicial, la posibilidad de hacerlo (f. 58). En la audiencia previa, la demandada (inicialmente declarada en rebeldía y comparecida con posterioridad) accede a la acción de desahucio por expiración del término contractual, suspendiéndose el procedimiento por auto de 30.5.2002 , y continuándose respecto de la reclamación de rentas, tras dictarse auto de 25.9.2002 de allanamiento parcial en el que se condena a la arrendataria al desalojo y se acuerda la continuación respecto de la reclamación de rentas, señalando fecha para la audiencia previa, en la que la actora amplió la reclamación a 15.753 euros (por gastos de limpieza, 1.405'92 euros, suministros de gas, agua, luz y teléfono, 1687 euros, y daños y perjuicios por los meses de alquiler vencidos hasta la recuperación del local, 4.725'72 euros, hechos nuevos ocurridos, o, al menos, conocidos con posterioridad a la interpelación judicial), a cuya suma se opuso la demandada, reconociendo adeudar 6.069'84 euros (reclamación inicial de 10.577'43 euros menos el importe de la fianza y la cantidad de 3005'06 euros, que dice abonados por los meses hasta mayo, y junio y julio por adelantado).

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 14.249'89 euros, con los intereses del art. 576 LEC , sin declaración sobre las costas, al descontar la fianza de 250.000 pts. (1502'53 euros).

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes: a)la demandada, por infracción del art. 426 en relación con el 286 LEC , por su falta de aplicación, singularmente respecto a las rentas correspondientes a febrero a julio de 2002 (no reclamadas en la demanda, ni en la audiencia previa primera, por tanto, precluidos los actos de alegaciones, y en todo caso, debidas a un retraso imputable a la actora por el inventario notarial que pretendía), reconociéndose, subsidiariamente, los importes correspondientes al servicio de limpieza y suministros efectuados (no las altas ni las entas), y por error en la apreciación de la prueba respecto del pago de las 500.000 pts.. b)La actora, por la no imposición de costas a la demandada, pues no pudo conocer el estado del inmueble, a efectos de la compensación con la fianza, hasta que le fue entregada la...

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