SAP Barcelona 314/2010, 18 de Mayo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 314/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Fecha | 18 Mayo 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 647/2009-A
JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 1429/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TERRASSA
S E N T E N C I A Nº 314/2010
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 1429/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, a instancia de PRORAMCAR, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JORDI FONTQUERNI BAS, contra Dª. Salvadora, no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de PRORAMCAR S.L. contra DOÑA Salvadora, y en consecuencia, CONDENO a lo siguiente:
1) declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 n. NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 y plaza de parking sita en C/ DIRECCION000 n. NUM004 - NUM005
, plaza n. NUM006, planta subterránea de Terrassa (Barcelona), que unía a las partes.
2) Condeno a la parte demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (5.538,00 euros) en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por esa suma desde el día 15/10/08 hasta hoy, momento a partir del cual el interés legal se incrementa en dos puntos hasta el pago completo.
No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT .
Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 1.6.2008 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 y plaza de garaje, en la misma C/ num. NUM004 - NUM005 de Terrassa por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre 2008 (formulándose la demanda en 15.10.2008), así como los correspondientes servicios y suministros, por un importe total de 4.529'18 #, consignando en la demanda la posibilidad de enervar, a cuya acción acumuló la reclamación de la referida suma con los intereses legales, al amparo del art. 483.3 LEC . Intentada la citación a la demandada en la vivienda arrendada en tres ocasiones, por la mañana y tarde, y dejando aviso por debajo de la puerta de acceso "a fin de que caso de residir aún en la misma comparezca ...", constatando asimismo que"en el pasillo de acceso y justo delante de la puerta del bajos 2ª, se encuentran diversos muebles y enseres" (f. 49), se dio traslado a la actora quien interesó en
11.12.2008 la averiguación del domicilio, y constando éste ( DIRECCION001, NUM007 de Terrassa), que resultó eficaz a efectos de la posterior citación (f. 64) se señaló la vista para 7.5.2009, en la cual la actora "amplió" la demanda a las cantidades adeudadas hasta abril de 2009 (f. 76 y ss), ascendiendo el total de lo reclamado a 11.341'77 #. Ante dichas pretensiones la demandada: a) se allanó parcialmente a la demanda, en cuanto a la resolución y la reclamación de las rentas hasta noviembre 2008; b) se opuso a la reclamación de las cantidades pretendidas desde diciembre 2008 a abril 2009, alegando que se marchó en diciembre.
La sentencia de instancia estima...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba