SAudiencia Provincial, 11 de Mayo de 1998

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Número de Recurso230/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 272/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° tres de Sant Feliu , a instancia de DIRECCION000 , DE SANT FELIU representada por el Procurador D. Joana Menen Aventin, contra D. Carlos José y Dª. Marí Juana , dirigidos por el Letrado D. Jorge Puig Pijoan; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del, recurso do apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis , por el Sr. Juez del, expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor, literal siguiente;. "FALLO. Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. PERE MARTI GELLIDA en nombre y representación LA DIRECCION000 DE SANT FELIU DE. LLOBREGAT contra D. Carlos José y Dª Marí Juana , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pronunciamientos interesados en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señala para votación y fallo el día VEINTE DE ABRIL del año en curso

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la " DIRECCION000 de S. Feliu de Llobregat, se formuló (en 5.12.1995) demanda contra D. Carlos José y Dª. Marí Juana , propietario y arrendataria del local bajos 2ª de dicha finca, al amparo del artº 19 en relación con el pto 3º de la LPH . por realización de actividades prohibidas estatutariamente en dicho local, de "granja bar- cafeteria", dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que el citado propietario impida a la arrendataria el desarrollo de la referida actividad y, en todo caso, se obligué a ésta a la explotación de la misma por, estar expresamente prohibida en los estatutos, acordándose la privación del uso del local "por el tiempo que fuere necesario".

A dicha pretensión se opusieron: a) el referido propietario por cuanto considera que el negocia "actual" no infringe la norma estatutaria, habiendo adoptado la arrendataria las medidas necesarias para evitar molestias, sin que en la- prohibición estatutaria figure la actividad de "granja"; aparte de que carece de legitimación, ante la acción ejercitada por la Comunidad actora (precisamente como "subrogada" del propietario). b) la arrendataria; por cuanto los hechos expuestos en la demanda van referidos al anterior ocupante, respecto del que ella es cesionaria en virtud de traspaso, sin que en el local se desarrolle la actividad de cafetería, sino a fabricación, venta de pan y productos de pastelería y, como actividad complementaria, "degustación" de aquellos productos, cuyas actividades no infringen la prohibición estatutaria, ateniéndose estrictamente al horario (8 a 21 horas) y realizado obras de aislamiento acústico (f.

47). La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a dicha resolución se alza la comunidad actora al entender que la actividad "degustación" lesiona los estatutos comunitarios, en base a la pericial practicada. Prácticamente pues, queda el debate en los mismos términos, disponiéndose para su resolución, del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

El art° 7. LPH pfo 3°, en relación con el art° 6 , dispone que al propietario y ocupante del piso o local les está prohibido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades no permitidas en los estatutos, dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres, fijando el artº 19 el procedimiento a seguir ante tales infracciones; que podrán permitir a la Junta de Propietarios, instar y obtener judicialmente la privación del uso del piso o local al titular u ocupante y á quiénes con él convivan, una vez desatendido el apercibimiento previó que ha de tener lugar (incluso en el pfo. 20 se concede acción a la misma junta para obtener del juez el lanzamiento o resolución del...

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