SAP Zaragoza 362/2008, 20 de Junio de 2008
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2008:1526 |
Número de Recurso | 169/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 362/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y DOS
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil ocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000533/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA, a los que ha
correspondido el Rollo 0000169/2008, en los que aparece como parte apelante D. Ramón
representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS VACAS GONZALEZ,
y como apelado D. Ángel representado por el Procurador D. CARLOS ADAN SORIA, siendo
Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva dice:"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Ramón contra D. Ángel y Dña. Carolina , y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, por Ramón se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 11 de abril de 2008, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 10 de junio de 2008 en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Acaso para la resolución del objeto de la litis sea conveniente tener en cuenta los hechos que se consideran acreditados en la sentencia de instancia, que por lo demás no han sido combatidos en esta alzada, y así en concreto, se declara:
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- Los cónyuges D. Silvio y Dª Amparo , que fueron propietarios de la vivienda objeto de la compraventa discutida, fallecieron los días 15 de noviembre de 1956 y 25 de septiembre de 1964, respectivamente, sin dejar descendencia
En su testamento de 1 de agosto de 1952 dispusieron: "TERCERA: Si al fallecimiento del último de los testadores, quedaren bienes, éstos se distribuirán en la siguiente forma:
Para el niño Bruno , hijo de Carmelo y Tomasa, la cantidad de seis mil pesetas en metálico.
Del resto de los bienes serán herederos en propiedad: en cuanto a una mitad la hermana del testador, llamada Magdalena y en su defecto de ésta sus sobrinos Lucio y Victoria , por igual.
Y en cuanto a la restante mitad los primos hermanos de la testadora que vivan al fallecimiento del último de los testadores por igual".
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- La hermana de D. Silvio , Dª Magdalena , falleció el 21 de mayo de 1966 con posterioridad a los causantes, por lo que a ella le correspondía la mitad de los bienes de la herencia, entre los que se hallaba la vivienda que hoy ocupan como inquilinos los hoy demandados.
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- En el año 1972 la Recaudación de Tributos del Estado siguió un expediente administrativo de apremio contra Dª Magdalena , por un importe total de 122.700 pts -99.004 euros del impuesto de sucesiones patrimoniales, más recargos de apremio y costas-.
En dicho expediente se dictó providencia de 18 de agosto de 1972 del siguiente tenor: "Resultando que entre los bienes embargados en este expediente por débitos de Dª Magdalena figura un piso en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , y un local, que están sin arrendar, con el fin de incrementar las rentas embargables y poder cuanto antes saldar los descubiertos, por la presente providencia se acuerda embargar el derecho de contratar en arrendamiento los expresados piso y local. Contra esta providencia pueden reclamar ante el Tesorero de Hacienda, en el plazo de quince días, cuantos se consideren con derecho a recurrir".
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- En cumplimiento de dicho embargo, el 21 de abril de 1975 un agente de la Recaudación de los Tributos suscribió con D. Juan un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Zaragoza, Calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , por un tiempo de "meses" y sujeto, por tanto, a prórroga forzosa conforme al T.R. de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 - véase, en cuanto al amparo legal de dicha contratación, la estipulación A) del segundo folio o folio vuelto (sólo obran copias en los autos) del contrato.
Mediante cláusula añadida tras las firmas, el contrato se hizo extensivo a Dª Amelia .
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- En el año 1993 el arrendatario Sr. Juan cedió el arrendamiento a su hija Carolina . Finalmente, esta demandada contrajo matrimonio con el Sr. Ángel el 4 de diciembre de 1993.
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- Hasta el día 21 de enero de 2003 los numerosos familiares causahabientes no otorgaron escritura de manifestación y aceptación de herencia de los causantes D. Silvio y Dª Amparo .7.- Finalmente, el 7 de junio de 2005 los herederos vendieron al hoy actor la casa en que se encuentra la finca, por un precio de 120.202 euros, con la indicación, respecto al piso primeo, de hallarse ocupado por D. Ángel sin que exista contrato, porque el único existente y conocido es de 21 de abril de 1975 suscrito con D. Juan .
Sobre la base de los anteriores hechos la...
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Arrendamiento a non domino
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