SAP Badajoz 200/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2008:431
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 200/08

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 89/2008

Juicio ordinario nº 52/2007

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque

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En Mérida, a nueve de julio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 89/2008, que a su vez trae causa de juicio ordinario número 52/2007, seguido en el Juzgado de primera instancia de Herrera del Duque, siendo parte demandante (apelante) D. Carlos Alberto y parte demandada

D. Germán .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentenciaapelada que con fecha 27 de julio de 2007 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de apelación, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de estos recursos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El apelante sostiene, esencialmente, que se ha producido error al valorar la prueba pues de la practicada se puede deducir la acreditación de las pretensiones del actor.

  1. La controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae el motivo constituye una problemática que afecta a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde -con carácter general- opera el artículo 217 LEC , precepto que, en su apartado 2 , establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera...

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