SAP Castellón 160/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2012
Fecha26 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 144/2012

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Vinaroz (Castellón).

PROCEDIMIENTO: Divorcio contencioso 568/2011.

LITIGANTES: Demandante // D. Jose María .

Procuradora Dña. Alegría Doménech Ferrá. Letrado D. F. Hernández.

Demandada // Dña. Marí Luz .

Procurador D. Agustín Juan Ferrer. Letrada Dña. Mercedes Mejías Callau.

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA NÚM. 160 /2012

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. José Luis Antón Blanco.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

.........................................................................................

En Castellón de la Plana, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos tramitado bajo el número 568/2011, interpuesto contra la Sentencia número 5/2012 de fecha 11 de enero de 2012, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Vinaroz, en los autos de Divorcio Contencioso número 568/2011.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES Y APELADOS, de un lado, Dña. Marí Luz, representada por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y asistida por la Letrada Dña. Mercedes Mejías Callau, y de otro lado, D. Jose María, representado por la Procuradora Dña. Alegría Doménech Ferrá y defendido por el Letrado D. F. Hernández, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de Instancia literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose María, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alegría Doménech Ferràs; contra Dª. Marí Luz, representada por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Juan Ferrer; declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, acordando las siguientes medidas:

  1. Se atribuye a D. Jose María y Dª. Marí Luz la patria potestad compartida sobre su hija menor Mónica . La guarda y custodia de la hija menor será compartida entre ambos progenitores con arreglo a un régimen transitorio que dará paso a uno definitivo en los siguientes términos:

    -el régimen transitorio que se aplicará desde la notificación de la presente resolución hasta el día 31 de agosto de 2012 consistirá en que la madre quedará en compañía de la hija menor durante dos semanas consecutivas de cada tres, correspondiendo al padre quedar en compañía de la menor la tercera semana.

    -el régimen definitivo, que se aplicará a partir del día 1 de septiembre de 2012, consistirá en que el padre y la madre quedarán en compañía de la hija menor Mónica durante dos semanas consecutivas y por períodos alternativos quincenales (esto es, quince días con cada uno).

  2. Se fija el siguiente régimen de visitas:

    Visitas intersemanales. En las semanas en que la madre ostente la guarda y custodia el padre podrá disfrutar de la compañía de la menor un día entre semana que fijarán los progenitores de común acuerdo (y a falta de acuerdo por decisión judicial) desde la salida del Colegio, pernoctando con la menor, y reintegrándola en el colegio al día siguiente por la mañana. En las semanas en que el padre ostente la guarda y custodia la madre podrá disfrutar de la compañía de la menor un día entre semana desde la salida del Colegio, pernoctando con la menor, y reintegrándola en el colegio al día siguiente por la mañana. Las visitas intersemanales de los progenitores no interferirán en las actividades extraescolares que pudiera tener la hija menor, por lo que el progenitor a quien en cada caso corresponda se encargará de llevarla y recogerla en el centro correspondiente donde curse la actividad.

    Fines de semana y puentes. En las semanas en que la madre ostente la guarda y custodia de la menor el padre podrá disfrutar de la compañía de la menor desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana en que la reintegrará en dicho colegio. El mismo criterio se aplicará a los puentes. En las semanas en que el padre ostente la guarda y custodia de la menor la madre podrá disfrutar de la compañía de la menor desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana en que la reintegrará en dicho colegio. El mismo criterio se aplicará a los puentes.

    Vacaciones escolares. Respecto del régimen de vacaciones de la hija menor, entendiéndose por tales las que a tal fin señale el calendario escolar que le resulte de aplicación, se establece que en Navidad, Semana Santa y Fiestas Patronales, la menor pasará la mitad de cada periodo con cada uno de los progenitores, estableciéndose que en los años pares la primera mitad corresponderá al padre y la segunda mitad a la madre, mientras que en los años impares, se aplicará el criterio inverso. En cuanto a las vacaciones de verano la menor pasará durante los meses de julio y agosto una quincena de cada mes con cada uno de los progenitores, estableciéndose que en los años pares la primera mitad corresponderá al padre y la segunda mitad a la madre, mientras que en los años impares, se aplicará el criterio inverso. La recogida de la menor tendrá lugar a las 10:00 horas y su restitución al domicilio del otro progenitor a las 20:00 horas.

    El anterior régimen se llevará a cabo teniendo siempre en cuenta el interés de la menor, pudiendo auxiliarse los progenitores para las entregas y recogidas de la menor de sus respectivas familias. El progenitor que se encuentre con la hija menor permitirá y facilitará en todo momento la comunicación de la misma con el otro progenitor y viceversa, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de horas normales para ello.

  3. Atribución del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Peñíscola a Dª. Marí Luz, quien deberá asumir el pago de los gastos de luz, agua y demás consumos que de su ocupación se deriven y quien, en el caso de que quiera permanecer en la misma durante los períodos de tiempo que no disfrute de la compañía de su hija menor, deberá abonar mensualmente a sus propietarios la cantidad de 100 euros para evitar enriquecimiento injusto. Dicho pago deberá efectuarse por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe al efecto, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

  4. Para la satisfacción de gastos ordinarios de la hija menor Mónica se impone a D. Jose María la obligación de abonar mensualmente la cuantía de 350 euros y a Dª. Marí Luz la cuantía de 200 euros. Las referidas cantidades habrán de ser ingresadas por los progenitores en una cuenta corriente titularidad de la hija por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad entre los progenitores

  5. Para la satisfacción de los alimentos de su hija mayor de edad Martina se impone a D. Jose María la obligación de abonar la cuantía de 350 euros y a Dª. Marí Luz la cuantía de 200 euros. Las referidas cantidades habrán de ser ingresadas por los progenitores en una cuenta corriente titularidad de la hija por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

  6. El vehículo Mercedes Benz, clase B-180, matrícula .... LZQ, será ofrecido a la venta y las cantidades que con la misma se obtengan sean repartidas por mitad entre D. Jose María y Dª. Marí Luz .

  7. Jose María asumirá el pago de las cuotas dimanantes del préstamo con garantía hipotecaria constituida sobre la vivienda sita en Peñíscola CALLE001 nº NUM002 y concedido por el Banco de Valencia.

  8. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

    Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Marí Luz, representada por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Juan Ferrer contra D. Jose María, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alegría Doménech; declaro no haber lugar a la condena al pago de pensión compensatoria a favor de Dª. Marí Luz .

    Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna".

    En fecha 6 de febrero de 2012 se dictó auto aclaratorio de la Sentencia que contenía la siguiente parte dispositiva: "Rectificar la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2012 en el procedimiento de Divorcio Contencioso 568/11 tramitado en este Juzgado en el sentido de añadir en su parte dispositiva el siguiente apartado: H) los gastos originados por las hijas del matrimonio desde que el padre abandonó el domicilio familiar y que ascienden a 6.212, 42...

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