SAP Guipúzcoa 2118/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2005:396
Número de Recurso2303/2004
Número de Resolución2118/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMAS. SRAS.DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a treinta de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 49/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa , seguido a instancia de D. Leonardo (demandante- apelante), representado por la Procuradora Sra. Bengoechea y defendida por el Letrado Dª Isabel Ribera, contra Dª María Dolores (demandada-apelada), representada por la Procuradora Sra. Zulueta y defendida por la Letrada Dª Pilar Berasain; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 15 de Julio de 2.004 , y con rollo de apelación nº 2303/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de Julio de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Otermin en nombre y representación de D. Leonardo contra Dª María Dolores , debo de absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, y declarar que D. Leonardo no ostenta el derecho de subrogación en la posición jurídica que correspondía a D. Fidel en el contrato de arrendamiento suscrito con la empresa Inquitex, S.A. de la vivienda sita en la calle Agustín de Leiza nº 19, 3º Dcha. de la localidad de Andoain, careciendo de este modo de legitimación para interesar el desahucio de Doña. María Dolores de la referida vivienda, todo ellos con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 14 de Octubre de 2003, a las 10, 30 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante D. Leonardo , recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que se desestima su demanda deducida en solicitud de que se declaren los pretendidos derechos hereditarios que le corresponden junto con su hermano, en especial los que hacen referencia al uso de la vivienda ocupada en su dia por su difunto progenitor en la C/ Agustin de Leiza de la localidad de Andoain, cuya propiedad corresponde a la empresa Inquitex, de la que fue trabajador dicho causante.

Y tal pretensión se ostenta frente a la persona que fue compeñara sentimental del padre del demandante, y que en la actualidad ocupa la vivienda en cuestión.

El juzgado ha rechazado la pretensión, por entender que la relación jurídica por la que el fallecido D. Fidel ocupó la vivienda hasta su fallecimiento, después de jubilarse como trabajador de la empresa propietaria del inmueble, fue un contrato de arrendamiento, y que ni el demandante ni su hermano pueden subrogarse en los derechos que correspondían al arrendatario por no reunir los requisitos legales para que tal subrogación opere, careciendo por ello el demandante de legitimación para instar el deshaucio de la actúal ocupante.

La Sala analizará a continuación los motivos de recurso esgrimidos y la impugnación que se realiza de contrario, examinando la valoración de la prueba efectúada por el juzgador y la legitimación del actor para el ejercicio de la acción formulada.

Segundo

A la vista de los términos en que ha quedado planteado el debate en esta alzada,debemos efectúar las siguientes consideraciones, comenzando por el análisis de la pretendida nulidad solicitada por razón de incongruencia de la sentencia en relación con el contenido de la pretensión.

La Sala considera que aunque la sentencia de instancia, ha incidido en una incongruencia ¿extra petita", en alguno de sus fundamentos, no por ello debe declararse su nulidad, y ello por las siguientes razones :

* Es cierto que en la demanda se solicitaban al juzgado una serie de declaraciones relativas a los derechos hereditarios del propio...

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